Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) otorgar medidas provisionales a favor de el diputado titular Brooklyn Rivera Bryan y la diputada suplente Nancy Elizabeth Henríquez James, en la Asamblea Nacional de Nicaragua, por el partido político indígena Yapti Tasba Masraka Nanih Aslatakanka (YATAMA). Estas personas se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos.
En su solicitud de medida provisional, la Comisión indicó que, se desconoce dónde se encuentra actualmente, Brooklyn Rivera, tras su detención el 29 de septiembre de 2023. Respecto de Nancy Henríquez James, se indicó que se encuentra en el Centro Penitenciario La Esperanza en condiciones inadecuadas de detención, tras no conocerse inicialmente su paradero.
Cabe recordar, que la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Brooklyn Rivera Bryan el 9 de octubre de 2023 mediante Resolución 59/23 y a favor de Nancy Elizabeth Henríquez James el 11 de octubre de 2023 mediante Resolución 60/23. Pese a las reiteradas acciones de la Comisión para obtener información de parte del Estado de Nicaragua, no se ha recibido respuesta alguna sobre las medidas adoptadas para proteger sus derechos.
La situación de las personas beneficiarias se enmarca en un contexto de persecución contra toda forma de oposición o manifestaciones críticas al actuar del gobierno de Nicaragua. así como de persecución hacia el partido político YATAMA para hostigar a las personas que son parte de este, criminalizarlas, y retirarlas del espacio político. Asimismo, la detención de las dos personas beneficiarias tendría como propósito enviar un mensaje represivo en contra de cualquier cuestionamiento crítico que provenga de los movimientos indígenas, como YATAMA, y de esta forma impedir cualquier tipo de participación política de personas disidentes al gobierno.
La Comisión considera que los derechos de estas personas se encuentran en una situación de riesgo extremo. Por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana, se solicitó que este tribunal ordene al Estado adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad personal, salud, libertad personal y derechos políticos de las personas identificadas en Nicaragua.
Para la solicitud de medidas provisionales, la CIDH toma en cuenta la información disponible que le permite sustentar el cumplimiento de una situación de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño. En el proceso de valoración, se realiza la solicitud atendiendo al problema planteado, la efectividad de las acciones, y el grado de desprotección en el que quedarían las personas si las medidas provisionales no se adoptan. En todo momento, se atiende el contexto en el cual se producen los hechos que motivan la solicitud.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 300/23
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