Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 20 de noviembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 67/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de E.R.L, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia.
Los solicitantes alegaron que, como consecuencia de la caída desde un árbol en 2018, el señor E.R.L. de 39 años padecería de síndromes epilépticos idiopáticos generalizados, desnutrición proteico-calórica moderada e incontinencia urinaria no especificada. Por dicha condición, fue identificado como una persona con discapacidad cognitiva y motriz. El tratamiento médico que le fue prescrito establecería que debe de recibirlo de "forma continua y sin interrupciones" para evitar traumas, accidentes, estado epiléptico e incluso la muerte. No obstante, la solicitante indicó que continua sin darse cumplimiento a la orden de institucionalización del propuesto beneficiario. Se informó sobre una mesa de trabajo para atender la situación del beneficiario.
El Estado argumentó que la Entidad Prestadora de Salud (EPS) Coosalud ha desplegado acciones tendientes a garantizar su acceso a todos los servicios ordenados por su médico tratante y que, tanto la Superintendencia Nacional de Salud como la Secretaría de Salud de Santander, han realizado seguimiento constante de las gestiones adelantadas por la EPS. Además, el Estado precisó las valoraciones médicas, teleconsulta médica y terapias realizadas por Coosalud. El Estado indicó que una orden judicial se remitió al municipio de Bucaramanga para que, atendiendo la situación de indigencia y la necesidad de institucionalizar al paciente por el abandono en el que se encuentra, se adelantara lo que se corresponde y se le ubique en donde corresponda.
Tras analizar la información presentada por ambas partes, la Comisión advirtió que, a la luz de las valoraciones médicas, una mesa de trabajo realizada y las órdenes judiciales emitidas en este asunto, existe el entendimiento que el beneficiario debe recibir atención de manera inmediata, siendo necesario que el Estado, a través de su institucionalidad, redoble los esfuerzos para atenderlo debidamente. En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Colombia no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 271/23
5:32 PM