Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de agosto de 2023 la Resolución 48/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar, binomio presidencial del Movimiento Semilla, elegido según los resultados preliminares del Tribunal Supremo Electoral, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala.
Según la parte solicitante, el binomio presidencial del Movimiento Semilla, Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar serían objeto de estigmatización, hostigamientos, acoso, exposición pública de su información personal por medio de plataformas virtuales, así como amenazas que incluye la existencia de dos planes para atentar en contra de sus vidas e integridad, uno incluso notificado por fiscales.
Por su parte, el Estado informó sobre las distintas las diligencias y acciones adoptadas para abordar la situación. Habría otorgado esquemas de seguridad a través de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad y Ministerio de Gobernación, compuestos por agentes de seguridad, vehículos, seguridad perimetral, patrullajes, acompañamientos de protección, entre otros. En la respuesta, el Estado además consideró que Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar cuentan con un amplio esquema de protección, el cual fue reforzado y puede continuar brindándose en el marco de los procedimientos internos.
Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Guatemala, valoró las acciones implementadas por el Estado, y la disposición para presentar la información en este asunto. Sin embargo, observó con preocupación la información sobre, por lo menos un posible plan en contra de la vida e integridad de las dos personas beneficiarias, que fue notificado formalmente por integrantes del Ministerio Público, sin información sobre las acciones adoptadas al respecto. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Guatemala que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 194/23
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