Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – El 21 de julio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución 41/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de integrantes de la Comunidad indígena Caribe de Chinese Landing, quienes actualmente se encuentran en una situación de grave y urgente riesgo de sufrir daños irreparables a sus derechos humanos.
La petición indica que integrantes de la Comunidad indígena Caribe de Chinese Landing están enfrentando amenazas, hostigamiento y actos de violencia en el contexto de su oposición a las actividades mineras en sus tierras. Sus representantes alegaron incidentes reiterados de amenazas y hostigamiento, que se producían "a diario" o "regularmente"; informaron sobre actos contra personas en situación de especial vulnerabilidad, como la agresión a un joven, el intento de violación de una menor y la amenaza con un cuchillo contra un anciano; así como el uso extensivo de armas de fuego, con incidentes de disparos. Las personas beneficiarias también han recibido amenazas colectivas de muerte, presuntamente perpetradas por trabajadores mineros. Por ejemplo, el toshao, que es el líder de la comunidad, habría sido advertido de que, si la aldea recuperaba sus tierras, los mineros no se irían fácilmente y la gente moriría.
A su vez, el Estado informó sobre las acciones para mitigar los riesgos alegados e investigar la situación denunciada. Entre el 18 y el 22 de mayo de 2022, se desplegó una patrulla para realizar evaluaciones de amenazas a la seguridad e interrumpir cualquier actividad ilegal. Entre el 26 y el 28 de junio de 2022, las autoridades sostuvieron varias reuniones con los distintos Consejos de Aldea y residentes, incluido Chinese Landing, y la Policía de Santa Cruz recibió directivas para realizar patrullajes de rutina dentro de Chinese Landing. Además, el 26 de marzo de 2023, el comandante Regional junto con el inspector regional de delitos y otros miembros de la fuerza policial regional llevaron a cabo investigaciones de seguimiento en Chinese Landing para abordar las acusaciones de amenaza.
La Comisión tomó nota de las acciones informadas por el Estado para investigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias. Sin embargo, si bien la CIDH valoró estas acciones, observó que no han dado lugar a la identificación de personas sospechosas, el inicio de juicios penales y/o la responsabilización de perpetradores. La Comisión observó que varias denuncias presentadas por las personas beneficiarias sobre eventos de riesgo fueron desestimadas por el Estado por engañosas o por falta de pruebas, sin indicar que se hayan realizado investigaciones. Asimismo, la CIDH tomó nota de la gravedad de la información que indica la participación de la policía del Estado en los hechos de riesgo. Asimismo, la Comisión observó que el Estado no ha informado de las evaluaciones de riesgo hechas a favor de las personas beneficiarias y sus líderes, especialmente por el carácter colectivo del riesgo alegado.
En consecuencia, la CIDH solicitó a Guyana:
El hecho de que esta medida cautelar haya sido otorgada y adoptada por el Estado no implica un prejuzgamiento sobre cualquier petición que eventualmente pueda ser presentada ante el Sistema Interamericano para alegar la violación de los derechos protegidos por la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH la integran siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA y no representan sus países de origen o residencia.
No. 165/23
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