Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 18 de julio de 2023 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) otorgar medidas provisionales a favor Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar para proteger sus derechos a la vida y la integridad personal, en el Perú.
Jorge Luis Salas Arenas es Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia y presidente del Jurado Nacional de Elecciones de Perú y es beneficiario de medidas cautelares por parte de la CIDH desde julio de 2021, debido al grave y urgente riesgo que enfrentaba.
La Comisión valora que, en su rol de presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas desarrolla una labor diferenciada respecto a otros jueces del país, debido a los temas sobre los cuales se pronuncia y el cargo de presidente del máximo órgano judicial del sistema electoral del Perú. Al tiempo, la CIDH observa que, en el desempeño de sus funciones, el Juez Salas Arenas viene siendo objeto, de campañas de acoso, estigmatización y cuestionamientos por parte de sectores políticos y sociales y de actos de intimidación, doxing, hostigamiento y amenazas de muerte. Además, en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, publicado el 3 de mayo de 2023 la CIDH indicó que, tras las elecciones presidenciales de 2021, tuvieron lugar campañas de noticias falsas y acusaciones contra las autoridades electorales.
Por su parte, la Comisión considera que las medidas implementadas por el Estado no han sido suficientes para la mitigación de los elementos generadores de riesgo y, por tanto, que los derechos de Jorge Luis Salas Arenas, en tales circunstancias, se encuentran en una situación de riesgo extremo y que está expuesto a ser objeto de inminentes actos que materialicen la violación de sus derechos. Del mismo modo, se encuentran en riesgo las personas integrantes de su núcleo familiar, en tanto pueden ser objeto de represalias por su vinculación familiar.
Con base en ello, y conforme con el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH solicita a la Corte IDH que otorgue medidas provisionales y ordene al Estado del Perú proteger a las personas propuestas como beneficiarias.
En particular, la Comisión solicita a la Corte que requiera al Estado del Perú:
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen un carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en ellas exigen a los estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan los países de origen o residencia.
No. 161/23
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