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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 22 de junio de 2023 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgar medidas provisionales a favor de D.R.Z., D.A.B.A., A.C.L. e I.C.L., indígenas del pueblo Mayangan privados de su libertad en Nicaragua, quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos.
La CIDH destaca que las personas identificadas se encuentran privadas de su libertad en el Centro Penitenciario Jorge Navarro tras ser condenadas por hechos relacionados a la Masacre Kiwakumbaih. Estas personas estarían sin recibir atención médica adecuada y oportuna, pese a padecer problemas de salud y recibir constantes amenazas por parte de los custodios y de otras personas privadas de libertad y que, según las alegaciones, incluso fueron víctimas de agresiones físicas y sexuales.
La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de estas personas en 2023, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento. Pese a las solicitudes al Estado, no se recibió respuesta sobre medidas adoptadas para atender la situación de riesgo, lo cual es especialmente preocupante, debido a que la información indica que estas personas permanecen en condiciones de detención que los ubican en una situación de riesgo extremo.
La CIDH considera que los derechos de estas cuatro personas se encuentran en situación de riesgo extremo y están expuestas a inminentes actos de violencia. Por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión solicitó a este Tribunal que ordene al Estado adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud y libertad de los indígenas identificados en Nicaragua, considerando su condición étnica racial, y, proceder a la liberación inmediata, dadas las condiciones en las que actualmente se encuentran, las torturas recibidas, la falta de atención médica, y el serio deterioro de salud, lo que demuestra la imposibilidad del Estado de garantías condiciones mínimas de detención compatibles con los estándares internacionales y la dignidad humana.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 132/23
11:01 AM