Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 21 de marzo de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 12/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Juan Carlos Soni Bulos y otras personas, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en México.
Según la solicitud, en la zona Huasteca Potosina existiría un contexto grave de inseguridad y violencia por la presencia de delincuencia organizada y una situación de violencia dirigida especialmente a Juan Carlos Soni Bulos, sus familiares y personas cercanas que trabajarían con él. Se indicó que la situación alegada se ha venido incrementando de manera reciente, habiéndose materializado el asesinato de uno de los hermanos de Juan Carlos Soni Bulos. Dicho evento ha venido acompañado también de amenazas de muerte de la delincuencia organizada en contra estas personas y que, presentándose de manera reciente fueron puestos en conocimiento del Mecanismo de Protección a su debido tiempo.
La Comisión tomó en consideración y valoró la información del Estado respecto de las varias evaluaciones de riesgo que se realizaron a los beneficiarios Juan Carlos Soni Bulos, Luis Edgardo Charnichart Ortega, Evanibaldo Lárraga Galván, y Luis Enrique Biú González desde que fueron incorporados al Mecanismo de Protección hasta el año de 2021, y el mantenimiento de estas, pese a alegar que no existiría nexo entre la situación de riesgo reportada y la labor de defensa de derechos humanos. Sin embargo, la Comisión advirtió que las medidas de protección no estarían mitigando o reduciendo los factores de riesgo.
Tras analizar la información presentada por ambas partes, la Comisión consideró que en un primer momento (prima facie) los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias se encuentran en grave riesgo, dada la continuidad e intensificación de las amenazas y el asesinato del hermano de Juan Carlos Soni Bulos en el último mes. Por lo anterior, la CIDH considera que el presente asunto reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, esta solicita a México que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de México no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 048/23
6:30 PM