CIDH otorga medidas cautelares a la comunidad quilombola de Boa Hora III/Marmorana en Maranhão, Brasil

1 de marzo de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 27 de febrero de 2023 la Resolución 10/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de integrantes del pueblo tradicional afrodescendiente quilombola del Territorio Quilombola Boa Hora III/Marmorana, en Maranhão, Brasil, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Según la parte solicitante, aproximadamente 136 personas integran el Territorio Quilombola Boa Hora III/Marmorana, habitado por más de cien años y reconocido como territorio quilombola por la Fundación Cultural Palmares desde 2007. La comunidad se dedica a la agricultura familiar y a la recolección extractiva, especialmente de coco babasú.

La parte solicitante informó que el proceso de titulación del territorio estaría en trámite desde el 2006, lo que estaría generando conflictos con hacendados de la región por la posesión del territorio. Recientemente, un hacendado habría invadido parte del territorio, derribando las cercas de los pobladores, rodeando áreas de plantación de la comunidad e impidiendo el acceso a la fuente natural de agua utilizada por la comunidad. Lo anterior, presuntamente con hombres armados, quienes estarían monitoreando y amenazando a las personas beneficiarias.

El Estado informó que ha adoptado distintas gestiones para abordar la situación alegada. Habría movilizado a la Policía Militar para presentarse al lugar e investigar los hechos; habría recibido a representantes de la comunidad; un equipo del gobierno del estado habría realizado una visita a la comunidad; y tres lideres habrían sido incluidos en el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos del Estado de Maranhão. Según el Estado, las medidas adoptadas resultan eficientes, pues el Estado contaría con mecanismos constitucionales, legislativos, administrativos y judiciales para prevenir hechos de violencia.

La Comisión valoró las acciones implementadas por el Estado, al tiempo que observó que la situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias y los factores de riesgo persistirían con la continuidad de la presencia de hombres armados, de las acciones de intimidación y la inexistencia de medidas de protección colectivas adoptadas por el Estado. Asimismo, la Comisión no ha recibido información sobre el avance en las investigaciones por los distintos hechos de violencia denunciados por las personas beneficiarias desde el 2015.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Brasil que:

  1. adopte las medidas necesarias y culturalmente adecuadas, con el debido enfoque étnico-racial, para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de los miembros del Territorio Quilombola Boa Hora III/Marmorana. Asimismo, el Estado debe garantizar que se respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, respecto de actos de riesgo atribuibles a terceros;
  2. concertar las medidas a adoptar con las personas beneficiarias y/o sus representantes; e
  3. informar sobre las acciones implementadas para investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 033/23

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