La CIDH amplía medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Alfredo Tranjan en Brasil

14 de octubre de 2022

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 11 de octubre de 2022, la Resolución 53/22, mediante la cual amplió medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Alfredo Tranjan (PAT), tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Brasil.

El asunto trata de una ampliación de las medidas cautelares MC-888-19 otorgadas en favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana (PPJS) en 2020. Según la representación, la PAT estaría recibiendo personas privadas de la libertad trasladadas desde la PPJS, quienes estarían siendo mantenidas en la PAT en condiciones inadecuadas de detención y sin acceso adecuado y oportuno a atención médica.

Según la información recibida, la PAT está superpoblada, presenta situación de insalubridad, con aguas residuales en los pasillos, basura, plagas, entre otros, y no ofrece alimentación y agua de calidad y en cantidad suficiente a las personas allí privadas de libertad. Además de esto, dado el traslado de internos entre la PPJS y la PAT, parte de las personas privadas de libertad en esta última se encuentran en un serio estado de afectación a su salud, frecuentemente a raíz de las circunstancias de sus detenciones. De tal manera la PAT tendría una cantidad importante de personas privadas de libertad con discapacidad sin contar con las adaptaciones de infraestructura necesarias y sin disposición de sillas de ruedas suficientes. Respecto a esto, la representación alegó retrasos en la atención médica requerida, que causaron daños irreparables, como afectaciones a la salud, discapacidad permanente o incluso la muerte.

Por su parte, el Estado indicó que el traslado de personas privadas de la libertad entre la PPJS y la PAT se llevó a cabo para mejorar la atención a la salud de estas personas, ya que la PAT cuenta con un equipo de ocho profesionales de la salud para realizar atención básica de salud semanalmente. El Estado también informó sobre reformas de la infraestructura en la Penitenciaría, como la construcción de dos rampas en las celdas para mejorar los accesos de las personas usuarias de sillas de ruedas. Asimismo, indicó que instituyó un Grupo de Trabajo conjunto entre los órganos de justicia y administración pública para mejorar el cumplimiento de las decisiones de los órganos interamericanos de derechos humanos.

Ante la información enviada por ambas partes, la CIDH observó que el escenario alegado de falta de atención médica oportuna se da en el contexto de insalubridad, falta de alimentación, agua, insumos básicos y hacinamiento, lo que termina por agravar las condiciones de salud de las personas beneficiarias. Así como que estarían ocurriendo situaciones de daños irreparables, como discapacidad permanente, secuelas de salud y fallecimiento de algunos beneficiarios. La CIDH señaló con particular preocupación las condiciones de detención a las que estarían sometidas las personas con discapacidad, quienes no tendrían acceso a sillas de ruedas suficientes, ni celdas o baños accesibles para sus necesidades de movilidad, por lo cual frecuentemente permanecerían en cama, con el riesgo de formar escaras y totalmente dependientes de sus colegas de celda para realizar actividades esenciales. Si bien se informó sobre la construcción de dos rampas en las celdas para mejorar los accesos de las personas usuarias de sillas de ruedas, ello no sería suficiente para proteger la vida, integridad y salud de los beneficiarios.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la ampliación de medida cautelar y solicitó al Estado de Brasil que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Alfredo Tranjan; en particular, garantizando una atención médica adecuada y oportuna, de acuerdo con las recomendaciones de los expertos correspondientes;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de los beneficiarios se adecúen a los estándares internacionales aplicables; en particular, garantizando que la estructura de la Penitenciaría Alfredo Tranjan reúna las condiciones de seguridad necesarias, atendiendo a la situación de los beneficiarios con discapacidad o lesionados, mutilados, fracturados o heridos de otras formas, y a fin de prevenir mayores afectaciones a toda la población carcelaria; tomando acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento; y proveyendo una salubridad e higiene adecuadas;
  3. adopte medidas con miras a reevaluar la compatibilidad de la privación de libertad en la situación individual de riesgo a la vida e integridad personal de los beneficiarios con discapacidad ? temporales o permanentes ? y otros con particulares necesidades de salud a la luz de los estándares internacionales aplicables;
  4. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  5. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Igualmente, en atención a la visita que realizó la CIDH a centros penitenciarios en Brasil en el 2018, incluyendo a la Penitenciaría Pública Jorge Santana, y considerando que la presente decisión se trata de una ampliación de medidas cautelares, la CIDH considera necesario evaluar la situación de las personas privadas de libertad en la mencionada Penitenciaría Pública Jorge Santana, y en la Penitenciaría Alfredo Tranjan. En este sentido, la CIDH solicitó la anuencia del Estado para poder visitar ambos centros penitenciarios y evaluar la implementación de las presentes medidas cautelares.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 230/22

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