CIDH resuelve dar seguimiento a medidas cautelares a favor de Damas de Blanco en Cuba

30 de septiembre de 2022

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Washington, D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de septiembre de 2022 la Resolución de Seguimiento 48/2022, en la cual aborda la implementación de las medidas cautelares a favor de las integrantes de la organización Damas de Blanco en Cuba, luego de analizar la información disponible e identificar una serie de desafíos ante la falta de respuesta por parte del Estado.

La CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas integrantes de Damas de Blanco, mediante la Resolución 6/2013 del 28 de octubre de 2013, al considerar que se encontraban en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos Previo a emitir la medida cautelar, se consideró la información sobre actos de violencia y detenciones reiteradas debido a que las personas beneficiarias participaban de manifestaciones pacíficas para exponer la situación de los derechos humanos de personas disidentes políticas en el país. Posteriormente, en mayo de 2014, se ampliaron dichas medidas cautelares a otras integrantes de la organización, al observar que seguían los actos de violencia en su contra.

Se analizó la información brindada por la representación de las personas beneficiarias en torno a la implementación de las medidas cautelares en el contexto actual y se lamentó la falta de respuesta del Estado, identificándose desafíos durante la vigencia de las medidas cautelares, la situación de riesgo de las personas beneficiarias y el impacto diferenciado que enfrentan por el hecho de ser mujeres defensoras de derechos humanos. Asimismo, la CIDH consideró la pertinencia de realizar una visita al país.

Por tanto, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió lo siguiente:

  1. Mantener las medidas cautelares otorgadas a favor de las integrantes de las Damas de Blanco en los términos indicados en los párrafos de la presente Resolución de Seguimiento.
  2. Solicitar a las partes remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias con miras a continuar evaluando su situación en los términos del artículo 25 del Reglamento. En particular, mantener actualizado a las partes sobre el censo de las personas beneficiarias de la organización;
  3. Manifestar la disposición de la CIDH de realizar su primera visita in situ a Cuba previa anuencia del Estado, en los términos planteados en la presente Resolución. En dicha visita, la Comisión buscaría verificar la situación de las personas beneficiarias de las presentes medidas cautelares, lo que podría incluir, entre otros, una reunión de trabajo con las partes, y reuniones con las personas beneficiarias, y con las autoridades internas directamente responsables de la implementación de las presentes medidas cautelares. Lo anterior, como parte de las medidas de seguimiento apropiadas para la efectiva implementación de las presentes medidas cautelares; y
  4. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 221/22

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