CIDH otorga medidas cautelares a Edder Oniel Muñoz Centeno y Nidia Lorena Barbosa Castillo en Nicaragua

27 de septiembre de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 23 de septiembre de 2022 la Resolución 47/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a Edder Oniel Muñoz Centeno y Nidia Lorena Barbosa Castillo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según las organizaciones solicitantes, las personas beneficiarias fueron detenidas en noviembre de 2021, en el contexto de las elecciones generales y del agravamiento de la represión contra personas identificadas o percibidas como opositoras al actual gobierno nicaragüense; y seguirían privadas de libertad en la unidad del Sistema Penitenciario Nacional de Granada, en condiciones inadecuadas y sin recibir la atención medica necesaria, oportuna y adecuada para tratar sus distintas afectaciones de salud. Por su parte, se solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin recibir respuesta

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las organizaciones solicitantes, la CIDH consideró que Edder Oniel Muñoz Centeno y Nidia Lorena Barbosa Castillo se encuentran en una situación de riesgo, teniendo en cuenta que los eventos de riesgo alegados persisten a la fecha y se consideran susceptibles de continuar exacerbándose dentro del contexto actual. Específicamente, la Comisión advirtió la situación especial de vulnerabilidad de la señora Barbosa Castillo, debido a su condición de mujer adulta mayor. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas propuestas como beneficiarias;
  2. b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas propuestas como beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. tener contacto con sus abogados y representantes legales; ii. se garantice que no sean objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; iii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre la situación de salud de cada una; iv. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus respectivos padecimientos; v. se otorgue alimentación adecuada; y, vi. se valore, a la luz de las condiciones de detención y salud de las personas propuestas beneficiarias, el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad;
  3. c) concierte las medidas a adoptarse con las personas propuestas como beneficiarias y sus representantes; y
  4. d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 216/22

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