CIDH publica acuerdo de solución amistosa del Caso 13.775 por la falta de investigación de un homicidio en Colombia

29 de agosto de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa del Caso 13.775, Gabriel Ángel Gómez Martínez y Familia, de Colombia a través de su Informe de Homologación No. 63/22. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación y sanción de las personas responsables del homicidio de Gabriel Ángel Gómez Martínez en el año 1999, presuntamente perpetrado por miembros de un grupo de autodefensas ilegales, en el corregimiento de Nutivara, Municipio de Frontino del Departamento de Antioquia.

El 9 de junio de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó con la firma de un acuerdo el 7 de septiembre de 2021, en la ciudad de Bogotá, mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por omisión de su deber de garantizar los derechos contenidos en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de la familia de Gabriel Ángel Gómez Martínez, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos ocurridos.

De igual forma, el Estado se comprometió implementar medidas de reparación consistentes en la realización de un acto privado de reconocimiento de responsabilidad y solicitud de perdón, mismo que se celebró el 20 de septiembre de 2021, mediante plataforma virtual, en el cual participó la familia de Gabriel Ángel Gómez Martínez y sus representantes, así como personas funcionarias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica en representación del Estado. Asimismo, el Estado se comprometió a publicar el acuerdo de solución Amistosa en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por seis meses y a otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.

En el Informe de Solución Amistosa 63/22, la Comisión valoró el cumplimiento de la medida relacionada con la realización del acto privado de reconocimiento de responsabilidad, y como pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar su total implementación.

La CIDH valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención y saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos al tiempo que le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 190/22

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