La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Luis Robles Elizástegui en Cuba

10 de agosto de 2022

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Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 9 de agosto de 2022 la Resolución 41/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Luis Robles Elizástegui, tras considerar que se encuentra actualmente privado de libertad en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.

Según la solicitud, el propuesto beneficiario se encuentra privado de libertad desde diciembre de 2020, y estaría en severas condiciones de detención sin recibir atención médica a la fecha. Asimismo, sus familiares y abogado alegaron dificultades para mantener contacto y realizar visitas, así como obtener información sobre su condición de detención y de salud. La solicitud también expresó que el señor Luis Robles ha sufrido actos de agresión por agentes penitenciarios en la cárcel. En lo que se refiere a su estado de salud, se informó que el señor Luis Robles padece de gastritis crónica y necesitaría de medicamentos específicos, los cuales no ha recibido durante su privación de su libertad. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró que la información presentada, demostraba prima facie que Luis Robles Elizástegui se encontraba en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Luis Robles Elizástegui;
  2. asegure que las condiciones de detención del propuesto beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia. En particular, entre otras medidas: (i) brindar la atención médica en función de lo que prescriban los médicos especialistas, (ii) permitir la visita regular de familiares y representación legal, (iii) valorar a la luz de las condiciones de detención y salud del propuesto beneficiario la aplicación de alguna medida alternativa a la privación de su libertad, y (iv) adoptar acciones frente a las amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia en contra del propuesto beneficiario por denunciar su situación actual;
  3. concierte las medidas con el beneficiario y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 178/22

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