La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Félix Navarro Rodríguez, tras encontrarse en malas condiciones de detención y salud en Cuba

29 de julio de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el 28 de julio de 2022 la Resolución 37/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Félix Navarro Rodríguez, tras considerar que se encuentra actualmente privado de libertad en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.

Según la solicitud, el propuesto beneficiario es una persona mayor, quien se encuentra privado de libertad desde julio de 2021 tras su participación en protestas, y estaría en severas condiciones de detención sin recibir atención médica adecuada a la fecha. Asimismo sus familiares y abogado indicaron las dificultades y limitantes que han tenido para mantener contacto y visitas así como obtener información sobre sus condiciones de detención y de salud En lo que se refiere a su estado de salud, se informó que el señor Félix Navarro padece de una serie de condiciones médicas, tales como diabetes melitus y migraña, y lesiones pulmonares debido al contagio por COVID-19, que estarían agravándose durante la privación de su libertad, dado que el señor Félix Navarro no estaría recibiendo la atención medica requerida para su situación de salud. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró que el propuesto beneficiario, quien es una persona mayor, estaría en severas condiciones de detención, bajo las cuales no ha recibido la atención medica necesaria para las patologías medicas que sufre y que se estarían agravando en este contexto. La Comisión también observó con preocupación la falta de acceso a información consistente sobre su estado de salud y de detención.

En este sentido, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Félix Navarro Rodríguez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Félix Navarro Rodríguez; b) asegure que las condiciones de detención del propuesto beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia. En particular, entre otras medidas, (i) brindar la atención médica en función de lo que se prescriban los médicos especialistas, (ii) permitir la visita regular de familiares y representación legal, (iii) valorar a la luz de las condiciones de detención y salud del propuesto beneficiario si se permitiera la aplicación de alguna medida alternativa a la privación de su libertad, (iv) verificar las condiciones de salubridad y limpieza de su lugar de detención, y (v) asegurar el acceso a la alimentación y agua potable al propuesto beneficiario considerando su edad y condición médica; c) concierte las medidas con el beneficiario y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 172/22

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