Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 11 de junio de 2022 la Resolución 24/2022 mediante la cual otorga medidas cautelares a favor del indigenista Bruno Araújo Pereira y del periodista Dom Phillips, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, luego de que hayan desaparecido hasta la fecha, en Brasil.
La solicitud indica que se desconoce el paradero o destino de Araújo Pereira y Phillips s desde el 5 de junio de 2022, cuando realizaban un viaje juntos desde la Tierra Indígena del Vale del Javari, hacia la ciudad de Atalaia do Norte, para visitar al equipo de Vigilancia Indígena y realizar entrevistas. De acuerdo con los solicitantes, la desaparición de ambos estaría enmarcada en un contexto de violencia agudizada en contra de defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas y comunicadores sociales.
Tras denunciarse las desapariciones, la solicitud afirma que los esfuerzos estatales no habrían sido inmediatos y solo iniciaron luego de la intensa movilización de la sociedad civil, de la prensa nacional e internacional y de las redes sociales. Alegan que las medidas adoptadas a la fecha serían insuficientes dada la extensión del territorio y otros desafíos técnicos.
La Comisión observó que la situación de los propuestos beneficiarios sería de amplio conocimiento de las entidades internas, que existían decisiones judiciales internas en distintos niveles que determinaron la adopción inmediata de todas las medidas necesarias para localizar a ambos desaparecidos, y que, pese a ello, siguen desaparecidos.
Después de analizar la información de la solicitud, la CIDH consideró que la materialización de afectación de los derechos de los propuestos beneficiarios seria inminente. En consecuencia, en el presente asunto no se solicitó previamente información pertinente a Brasil (según la excepción prevista en el artículo 25.5 de su Reglamento).
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Brasil que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 133/22
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