CIDH solicita a la Corte IDH medidas provisionales para los pueblos indígenas Yanomami, Ye`kwana y Munduruku en Brasil, por la extrema gravedad en la que se encuentran

18 de mayo de 2022

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Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que otorgue medidas provisionales para proteger los derechos a la vida, la integridad personal y la salud de integrantes de los pueblos indígenas Yanomami, Ye`kwana y Munduruku, que se encuentran en situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos en Brasil por la presencia de personas no autorizadas que explotan ilegalmente los recursos naturales en sus territorios.

Los pueblos Yanomami y Ye`kwana están integrados por 26 mil indígenas, que habitan el territorio Yanomami, mientras que en el pueblo Munduruku son 14 mil indígenas en siete tierras: Munduruku, Sai Cinza, Kayabi, reservas Praia do Indio y Praia do Mangue, Sawre Muybu y Sawre Bapin. En 2020, la Comisión Interamericana les otorgó medidas cautelares, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, debido al grave y urgente riesgo que enfrentaban en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Durante la vigencia de las medidas cautelares, la CIDH recibió información sobre el aumento exponencial de la presencia de terceros no autorizados en sus tierras, que realizaban principalmente actividades de minería y tala. En este contexto, se observó que las y los Indígenas Yanomami, Ye`kwana y Munduruku están expuestos a asesinatos, amenazas y ataques violentos, violación sexual, afectaciones a la salud por la propagación de enfermedades como la malaria y el COVID-19, en un contexto de escasa atención médica, y la alegada contaminación por el mercurio, que deriva de la minería.

La información presentada indica que los actos de violencia, asesinatos y las amenazas continúan en las comunidades indígenas , e incluso se agravan. En este escenario, la CIDH observó que existe 1. un alto nivel de violencia reportada; 2. uso frecuente de armas de fuego y ataques armados; 3. posibles eventos de represalia; 4. amenazas de muerte a indígenas; 5. la materialización de daños irreparables, con lesiones y muerte de indígenas; y 6. afectaciones a la vida e integridad de niños y niñas indígenas, así como de mujeres y niñas que han sido víctimas de violencia sexual.

El Estado brasileño envió información las medidas de protección adoptadas como: la elaboración de proyectos y planes de acción; envío de insumos médicos; realización de operaciones de retiro de terceros y de la minería; entre otras. La Comisión valora las medidas implementadas por el Estado, al tiempo que observa que, ante el agravamiento de los eventos de riesgo denunciados, éstas serían insuficientes. Después de casi dos años de vigencia de las medidas cautelares, no se cuenta con información sobre que las acciones emprendidas por el Estado protejan efectivamente a los Pueblos Indígenas propuestos beneficiarios.

Además, la Comisión tuvo en cuenta las decisiones judiciales internas, como la del Supremo Tribunal Federal, máxima instancia judicial de Brasil, a través del Argumento de Incumplimiento del Precepto Fundamental 709 (ADP 709), que determina la protección de los pueblos indígenas, y constata la situación de riesgo que supone la presencia de terceros no autorizados en los territorios.

Pese al seguimiento realizado por la CIDH para la efectiva implementación de medidas de protección para los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye`kwana y Munduruku, como la solicitud de información a las partes, la realización de una reunión de trabajo y una audiencia pública en el 178º y 180° Período de Sesiones respectivamente, la situación de riesgo observada se ha agravado y desencadenó graves hechos de violencia, que se mantienen en el tiempo.

En estas circunstancias, la Comisión considera que los derechos de las y los integrantes de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye`kwana y Munduruku se encuentran en situación de riesgo extremo y urgente de daño irreparable. Con base en ello y conforme con en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH solicita a la Corte IDH que otorgue medidas provisionales y ordene al Estado de Brasil proteger a las y los propuestos beneficiarios.

En particular, a Comisión solicita a la Corte que requiera al Estado de Brasil:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye`kwana y Munduruku, identificados en la presente solicitud, desde una perspectiva culturalmente adecuada, con enfoque de género y etario, implementando medidas efectivas ante amenazas, hostigamiento y actos de violencia, lo que incluya aquellas medidas que resulten necesarias frente a la continuidad de actividades ilegales y contaminantes en los territorios indígenas, según lo valorado por las autoridades internas competentes;
  2. adopte medidas culturalmente adecuadas de prevención a la diseminación de enfermedades y mitigación de contagio y contaminación, proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la solicitud de las presentes medidas provisionales y así evitar su repetición.

Asimismo, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que se realice una visita in situ a fin de verificar la situación de estos Pueblos Indígenas.

La Corte IDH emite medidas cautelares en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas; las mismas son de carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen que adopten acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas o colectivos que están bajo amenaza.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 107/22

12:00 PM