CIDH publica acuerdo de solución amistosa en petición P-514-11 sobre falta de investigación del homicidio de Luis Morera Garzón en Colombia

21 de abril de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa de la Petición 514-11, Luis Hernando Morera Garzón, de Colombia a través de su informe de Homologación No. 60/22. La petición se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la falta de investigación y sanción de los responsables del homicidio de Luis Hernando Morera Garzón, el 19 de mayo de 1997, presuntamente perpetrado por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

El 3 de marzo de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó con la firma del acuerdo de solución amistosa el 25 de agosto de 2021, en el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de Luis Hernando Morera Garzón, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos.

De igual forma, el Estado se comprometió implementar medidas de reparación consistentes en la realización de un acto privado de desagravio y disculpas, mismo que se celebró el 5 de noviembre de 2021, mediante plataforma virtual, en el cual participaron los familiares del señor Luis Hernando Morera Garzón, amigos cercanos y sus representantes, así como funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica en representación del Estado y la entonces presidenta de la CIDH y relatora para Colombia Comisionada Antonia Urrejola.

Asimismo, el Estado se comprometió a: 1) publicar el informe de Solución Amistosa en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; 2) otorgar un auxilio económico a Diana Patricia Morera Sánchez con el objetivo de financiar un programa académico de nivel que corresponda; 3) realizar tres mesas de trabajo con las y los beneficiarios del acuerdo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la identificación de la oferta institucional en materia de programas de vivienda; y 4) otorgar reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.

En el Informe de Solución Amistosa 60/22, la CIDH valoró el cumplimiento total de las medidas relacionadas con el acto de desagravio y disculpas y la realización de mesas de trabajo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; asimismo, valoró como pendientes los demás extremos del acuerdo, por lo tanto, continuará con su seguimiento hasta verificar la total implementación de dichas medidas.

La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención y saluda los esfuerzos del Estado colombiano para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos, al tiempo que le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Finalmente, la Comisión también reconoce los esfuerzos de la parte peticionaria para participar en la negociación e impulso de este acuerdo y reitera su total disposición para el seguimiento de las medidas pactadas hasta lograr su total implementación.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 083/22

10:00 AM