Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de Perú que declara que el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa no es un derecho fundamental.
La sentencia del Tribunal Constitucional de Perú (EXP. No. 03066-2019-PA/TC) declaró improcedente la demanda interpuesta por comunidades indígenas tras el otorgamiento de concesiones mineras sobre sus territorios sin la realización de la consulta previa. El Tribunal declaró que la consulta previa establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no tiene rango constitucional. Sin embargo, la decisión no consideró que la Constitución Política del Estado dispone que los tratados ratificados por el Estado peruano forman parte del derecho nacional, así como, la obligación del Estado de Perú de cumplir las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente.
Al respecto, en el Sistema Interamericano de Derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que la obligación de la consulta es un principio general del derecho internacional y que “está claramente reconocida hoy en día la obligación de los Estados de realizar procesos de consulta especiales y diferenciados cuando se vayan a afectar determinados intereses de la comunidades y pueblos indígenas”.
Además, conforme a lo establecido por la Corte Interamericana, las y los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex oficio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana de derechos humanos.
Por consiguiente, la Comisión Interamericana insta al Estado de Perú, en particular al Tribunal Constitucional, a adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus disposiciones sean compatibles con las obligaciones internacionales a las que el Estado de Perú se ha obligado internacionalmente, como aquellas que se encuentran desarrolladas en el Informe sobre Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 071/22
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