CIDH saluda anuncio de veto presidencial a proyecto de ley "Protección de la vida y la familia" en Guatemala

15 de marzo de 2022

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó con preocupación la aprobación del proyecto de ley "Protección de la vida y la familia" en el Congreso de Guatemala, el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, y saluda el anuncio de veto del Presidente de la República.

Al respecto, Guatemala informó a la CIDH que el Presidente de la República indicó que, de recibir en su despacho el proyecto aprobado, este sería vetado ante su posible incompatibilidad con la Constitución Política y las obligaciones internacionales del Estado. Asimismo, el Estado informó que la Presidenta del Congreso de la República anunció el interés del Congreso de archivar el proyecto.

Desde 2017, la CIDH advirtió sobre la naturaleza y efectos discriminatorios de la iniciativa "Protección de la vida y la familia". En particular, debido a que incrementa las sanciones contra las mujeres que decidan interrumpir su embarazo, el personal médico que las asista y todas las personas que apoyen en la práctica; y establece la obligación del personal médico de presentar informes sobre abortos espontáneos, lo cual genera riesgo de criminalización por emergencias obstétricas.

El proyecto de ley desconoce los principios de igualdad y no-discriminación -esenciales para el derecho internacional de los derechos humanos- que incluyen el deber de reconocer el derecho al matrimonio igualitario y el reconocimiento de las familias diversas. Este derecho ha sido garantizado por la Corte IDH en el caso Atala Riffo y niñas contra Chile y en la Opinión Consultiva 24/17. Sin embargo, el proyecto prohíbe expresamente el matrimonio igualitario.

El proyecto también obstaculiza el acceso a la educación sexual integral de niñas, niños y adolescentes, además de prohibir la enseñanza pública o privada con una perspectiva de aceptación de la diversidad. Este proyecto indica que la libertad de expresión y conciencia implica "no estar obligado a aceptar como normales las conductas y prácticas no heterosexuales", lo que autoriza la discriminación contra personas LGBTI.

Esta iniciativa avanzó en un contexto hemisférico de retrocesos para los derechos de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas lesbianas, gay, bisexuales, trans, no binarias, género diverso e intersex (LGBTI), que incluye limitaciones al acceso a la información y la educación sexual integral. La CIDH y su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) han afirmado que la educación sexual integral es fundamental para la construcción de sociedades más inclusivas y para la eliminación de prácticas discriminatorias y su ausencia afecta negativamente a la sociedad en su conjunto. Al respecto, el Estado en su respuesta informó que existen políticas nacionales dirigidas a garantizar la educación y desarrollo humano de las mujeres.

En todo caso, la Comisión considera oportuno recordar que, en la sentencia del caso Paola Guzmán Albarracín contra Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la educación debe posibilitar a niñas y niños que entiendan adecuadamente las implicancias de las relaciones sexuales y afectivas, particularmente en relación con el consentimiento para tales vínculos y el ejercicio de las libertades respecto a sus derechos sexuales y reproductivos.

La criminalización absoluta de la interrupción del embarazo, como en casos de peligro de la vida o salud de la gestante, inviabilidad del feto o embarazo producto de violación o incesto, impone una carga desproporcionada sobre el ejercicio de derechos de las mujeres, como lo ha indicado la CIDH en su informe sobre Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes, entre otros.

En esa línea, la Comisión destaca la importancia de que los Estados se abstengan de adoptar medidas que tengan impacto negativo o regresivo respecto del derecho internacional de derechos humanos y sus estándares, incluidas las obligaciones derivadas de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Guatemala. Finalmente, la CIDH llama al Estado de Guatemala a continuar adoptando medidas específicas para erradicar prácticas discriminatorias contra mujeres y personas LGBTI que se basen en los nocivos estereotipos de género.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 052/22

6:30 PM