La CIDH otorga medidas cautelares a las familias de las comunidades indígenas mixtecas de Guerrero Grande y de Ndoyonuyuji, y de cinco personas desaparecidas, en México

23 de diciembre de 2021

Enlaces útiles

[enlaces U aquí]

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 23 de diciembre de 2021 la Resolución 105/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de las familias de las comunidades indígenas mixtecas de Guerrero Grande y de Ndoyonuyuji, y de cinco personas desaparecidas, en México.

Los solicitantes informaron que, en un contexto de actos de violencia en el municipio de San Esteban Atatlahuca, no se conoce el destino o paradero de Mayolo Quiroz Barrios desde el 10 de octubre de 2021, Marcos Quiroz Riaño, Miguel Bautista Avendaño y Donato Bautista Avendaño desde el 23 de octubre de 2021, e Irma Galindo Barrios desde el 27 de octubre de 2021. Además, los solicitantes reportaron que al redor de 300 personas de las comunidades Guerrero Grande y de Ndoyonuyuji fueron desplazadas debido a la quema de sus viviendas.

El Estado informó que, ante la intensificación de los conflictos en en el municipio de San Esteban Atatlahuca, inició una mesa de diálogo con autoridades estatales para generar condiciones de paz y seguridad. Asimismo, el Estado reportó la adopción de medidas de investigación sobre los hechos alegados y búsqueda a las personas desaparecidas, así como medidas de apoyo humanitario a las familias desplazadas.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH consideró que las personas propuestas como beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo tras una serie de actos de agresiones armadas en las comunidades de Guerrero Grande y de Ndoyonuyuji, durante el mes de octubre de 2021. Al momento de valorar la decisión, la CIDH tomó en cuenta los antecedentes de agresiones y conflictos en las comunidades de Guerrero Grande y de Ndoyonuyuji, los cuales han sido puestos en conocimiento del Estado. Asimismo, la CIDH observó que el desplazamiento de las familias debido a la quema de sus viviendas reflejó la seriedad de la violencia que se viviría en las referidas comunidades. La CIDH identificó que no se conocería el paradero o el destino de las cinco personas a la fecha, que estarían desaparecidas por más de 30 días, pese a las acciones desplegadas por el Estado de México en ese sentido.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:
a) adopte las medidas necesarias para:

i. proteger los derechos a la vida y integridad personal de las familias indígenas de las comunidades de Guerrero Grande y de Ndoyonoyuji, a través de medidas culturalmente adecuadas dirigidas para proteger sus derechos, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores;
ii. garantizar la seguridad al interior de las comunidades indígenas mixtecas de Guerrero Grande y de Ndoyonoyuji, con el objetivo de prevenir amenazas, hostigamientos, intimidaciones y agresiones en contra de sus pobladores;
iii. determinar el paradero o destino de Mayolo Quiroz Barrios, Marcos Quiroz Riaño, Miguel Bautista Avendaño, Donato Bautista Avendaño y Irma Galindo Barrios, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;

b) concierte las medidas a adoptarse con la representación de las personas propuestas como beneficiarias; y

c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 348/21

2:55 PM