La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Denis Antonio García Jirón y Carmen Jirón en Nicaragua

1 de diciembre de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 27 de noviembre de 2021, la Resolución 95/2021 , mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Denis Antonio García Jirón y su madre, Carmen Jirón, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según información proporcionada por los solicitantes, Denis Antonio García Jirón, se encuentra detenido por ser activista político y haber participado en protestas contra el gobierno de Nicaragua, y su situación de riesgo se desprende de las condiciones inadecuadas e insalubres de detención, bajo las cuales ha sido objeto de amenazas, hostigamientos y agresiones por parte de agentes estatales y otras personas privadas de libertad alentadas por los custodios. Adicionalmente su madre, Carmen Jirón, estaría también en situación de riesgo por su relación con su hijo.

Por su parte, la información proporcionada por el Estado no permite determinar que los factores de riesgo identificados hayan sido debidamente mitigados y además no controvierte que García Jirón se encuentra en condiciones de detención inadecuadas.

Teniendo en cuenta el contexto actual de Nicaragua, así como las condiciones inadecuadas de detención, bajo las cuales Denis Antonio García Jirón ha sido víctima de continuas amenazas, hostigamientos y agresiones desde la fecha de su detención en 2019, la CIDH consideró que su situación de riesgo es susceptible de prolongarse y exacerbarse con el tiempo.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Nicaragua que:

  • adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Denis Antonio García Jirón y su madre, asegurando que sus derechos sean respetados, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos
  • asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
  • concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y,
  • informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 322/21

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