La CIDH saluda reforma de jurisdicción penal militar en Venezuela y urge a su aplicación práctica, efectiva e inmediata

14 de octubre de 2021

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la reforma del Código Orgánico de Justicia Militar en Venezuela, la cual prohíbe el juzgamiento de civiles ante tribunales con competencia en materia penal militar. Asimismo, reitera el alcance restrictivo de la justicia castrense; e insta a dar aplicación práctica y efectiva a dicha reforma y asignar a la jurisdicción ordinaria todas las causas judiciales que, en primer lugar, no debieron ser conocidas por la jurisdicción penal militar.

El 17 de septiembre de 2021 se publicó, en la Gaceta Oficial número 6646, la reforma parcial del Código Orgánico de Justicia Militar aprobada por la Asamblea Nacional, la cual incluye modificaciones de aplicación inmediata a los artículos 6, 7, 21, 124, 128;y la adición de una nueva disposición transitoria que exige remitir a los juzgados penales ordinarios todos aquellos casos contra civiles que se encuentren en tribunales con competencia penal militar.

Al respecto, la CIDH recuerda que viene dando seguimiento a distintos casos asignados a la jurisdicción militar, desde su Mecanismo Especial de Seguimiento para Venezuela (MESEVE), incluyendo aquellos de personas civiles detenidas en el marco de diversas protestas desde el inicio de la crisis en el país. En este sentido, se identificó que entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2017, por lo menos 757 civiles habrían sido procesados en tribunales militares. Asimismo, la organización Foro Penal documentó que, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de agosto de 2019, 848 civiles habrían sido juzgados en la jurisdicción penal militar.

En dicho contexto, la CIDH se pronunció sobre casos de personas trabajadoras del sector educativo, diputadas y diputados, lideres y lideresas sindicales, y personas de los grupos de oposición al gobierno.

La CIDH enfatiza su rechazo a esta práctica y reitera que, según estándares interamericanos, en un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional para la protección de intereses jurídicos especiales de las funciones que cumplen las fuerzas militares. Por tanto, el juzgamiento de civiles debe estar excluido de dicho ámbito que únicamente debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que atenten contra bienes jurídicos del orden militar, tal como se señaló, entre otros, en el informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, incluyendo el Informe Anual 2020.

Por último, la Comisión señala que esta reforma debe ser vista sólo como el inicio de las múltiples medidas que deben ser tomadas por el Estado, incluyendo aquellas de índole legislativo, para que personas civiles no sean investigadas, procesadas o juzgadas por la jurisdicción penal militar. En este sentido, llama al Estado a tomar medidas para asignar los procesos en curso que lo ameriten, a la vía ordinaria, incluyendo los casos de violaciones de derechos humanos cometidos por militares, que deben ser juzgados por un tribunal imparcial e independiente, y así garantizar el cumplimiento de lo ya estipulado en el Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 sobre las limitantes de la jurisdicción penal militar.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 273/21

10:00 AM