Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la implementación de procedimientos acelerados de expulsión de personas en movilidad humana desde los Estados Unidos hacia las fronteras Norte y Sur de México y, luego, desde México hacia diferentes fronteras con Guatemala. En ese sentido, urge a todos los Estados involucrados a garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas en movilidad humana; en particular, a fin de asegurar las garantías del debido proceso en todos los procedimientos que puedan tener como consecuencia la imposición de una medida de expulsión.
A través de sus distintos mecanismos de monitoreo, la CIDH da seguimiento a la intensificación de los movimientos migratorios mixtos, principalmente en lo relativo al retorno de personas, y a los cambios en las dinámicas migratorias en Norte y Centroamérica. En este marco, observa con preocupación la implementación de procedimientos acelerados de expulsión desde los Estados Unidos hacia las fronteras Norte y Sur de México. A su vez, México estaría expulsando a personas en situación migratoria irregular, incluyendo a quienes fueron expulsadas desde los Estados Unidos, hacia diferentes fronteras con Guatemala.
En particular, este tipo de políticas tiene como objetivo disuadir los desplazamientos de personas mediante la implementación de medidas que limitan el acceso al territorio de los Estados y a los procedimientos migratorios, de asilo o de protección. Al respecto, la CIDH ha reiterado su preocupación porque dichas medidas, en conjunto con la falta de alternativas legales para la migración internacional, estarían obligando a las personas en contexto de la movilidad humana a buscar rutas más alejadas y menos transitadas para desplazarse por la región, lo que aumenta el riesgo de ser víctimas de delitos como la trata de personas y por ende de violaciones a sus derechos humanos.
En este contexto, la CIDH observa que cuando las personas son expulsadas o devueltas a sus países de origen o de residencia habitual, sin una determinación adecuada sobre posibles necesidades de protección internacional, se enfrentarían nuevamente a situaciones similares a las que las obligaron a salir de su país de origen. En algunas ocasiones, las personas retornadas no tendrían acceso a la protección suficiente que garantice su seguridad y reintegración en las comunidades de origen.
De acuerdo con información disponible, la CIDH advierte que los procedimientos acelerados de expulsión estarían ejecutándose sin evaluar posibles necesidades de protección, asegurar el acceso a procedimientos migratorios, de asilo o protección en el territorio de los Estados y sin aplicación de los protocolos sanitarios correspondientes para prevenir la propagación de contagios por COVID-19. Al respecto, mediante comunicado conjunto de 11 de agosto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras oficinas especializadas de Naciones Unidas expresaron su preocupación por las afectaciones a personas en movilidad humanas derivadas de la aplicación de la norma Título 42 —una orden administrativa de Estados Unidos que con base en el interés de salud pública, prohíbe el ingreso a los Estados Unidos de determinadas personas. De acuerdo con Naciones Unidas, la expulsión de Estados Unidos al Sur de México aumentaría el riesgo de devolución en cadena de personas en situación de vulnerabilidad, lo que contraviene el derecho internacional y los principios humanitarios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Además, enfatizan que la protección de la salud pública —en el contexto de la pandemia por COVID-19— y la garantía del acceso al asilo son totalmente compatibles.
En línea con lo anterior, organizaciones de la sociedad civil indicaron que las personas expulsadas reportaron que tanto las autoridades estadounidenses como las mexicanas habrían limitado el acceso a los procedimientos de asilo o protección, y no evaluaron adecuadamente los riesgos de devolverlas a las condiciones que las obligaron a desplazarse. Por su parte, el Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala (PDH) ha mencionado que la falta de coordinación por parte de autoridades en Guatemala estaría provocando que las autoridades migratorias guatemaltecas no registren a las personas que ingresan al territorio desde México.
Por otra parte, también de acuerdo con información de organizaciones de la sociedad civil, además de los vuelos desde los Estados Unidos hacia la frontera Sur de México, se estarían realizando expulsiones terrestres de personas detenidas en el interior de México, principalmente de nacionalidad haitiana. A la Comisión le preocupa que, según dichas organizaciones, se estaría expulsando a personas que cuentan con documentos que respaldan su estancia regular en el país, como las solicitudes de refugio ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), e incluso el reconocimiento de la condición de persona refugiada. En este sentido, durante la visita realizada a la frontera El Carmen en agosto de 2021, oficiales de la PDH también habrían observado el ingreso de un núcleo familiar con estatus de personas refugiadas y de niñas, niños y adolescentes no acompañados retornados desde México y Estados Unidos.
En este contexto, la CIDH recuerda que conforme a las obligaciones y compromisos internacionales que derivan de diversos tratados internacionales y otros instrumentos —entre otros, la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Adicional de 1967, la Declaración de Cartagena, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niños y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos—, la obligación de garantizar el principio de no devolución (non-refoulement) es aplicable a toda forma de retorno forzoso, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, la devolución indirecta o "en cadena", deportación, expulsión, extradición, traslado informal o entrega, y otras formas de retorno. En particular, los Estados deben implementar medidas para asegurar el respeto absoluto contra la devolución a las personas que buscan asilo u otra forma de protección internacional.
En relación con la protección contra la devolución de personas en el contexto de la movilidad humana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Opinión Consultiva 21/14 de 19 de agosto de 2014 estableció que la protección del principio de no devolución incluido en el artículo 22.8 de la Convención Americana alcanza a toda persona extranjera y no sólo a una categoría específica dentro de personas extranjeras, como serían las solicitantes de asilo y refugiadas. En igual sentido, a través Opinión Consultiva 25/18 de 30 de mayo de 2018 la Corte IDH destacó que el principio de no devolución no solo es fundamental para el derecho de asilo, sino también como garantía de diversos derechos humanos inderogables, ya que justamente es una medida cuyo fin es preservar la vida, la libertad o la integridad de la persona protegida. Aunado a ello, se ha considerado que dicho principio constituye la "piedra angular de protección" de las personas refugiadas y solicitantes de asilo y también una norma consuetudinaria de Derecho Internacional.
Por otro lado, la Comisión observa que los retornos forzosos mencionados son factores graves para la situación humanitaria en las fronteras que desafían a los Estados de retorno a asegurar la protección de los derechos humanos de este grupo de personas. Asimismo, nota que sin asistencia humanitaria adecuada, se estarían habilitando albergues improvisados que no cuentan con las condiciones mínimas de habitabilidad o que sobrepasan la capacidad instalada para brindar protección adecuada. Esta situación resulta de extrema preocupación en el contexto de la pandemia por la ausencia en la aplicación de protocolos sanitarios y otras medidas de contención para prevenir y atender posibles contagios por COVID-19.
Aunado a lo anterior, la CIDH nota que las personas retornadas enfrentarían una situación de incertidumbre a su llegada a la frontera de Guatemala. Ello, ante la falta de opciones para acceder a los procedimientos de asilo o protección en otro país y, en algunos casos, el temor a regresar a las condiciones que los obligaron a desplazarse originalmente. En el caso de mujeres y otros grupos en especial situación de riesgo como como niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas indígenas, o personas mayores, la ausencia de medidas que incorporen un enfoque de derechos humanos y de interseccionalidad, podría agravar su condición de vulnerabilidad al expulsarlas sin realizar una adecuada evaluación de posibles necesidades de protección.
En ese orden, el Estado de Guatemala informó que se habrían alcanzado acuerdos para asegurar que las personas sean retornadas a puntos fronterizos establecidos. Ello, con el fin evitar situaciones de riesgo y brindar atención oportuna. Por su parte, México indicó que el marco normativo vigente incorpora la protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas en movilidad humana. En particular, reconoce el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, y establece procedimientos claros para el acceso a los sistemas de protección internacional y protección de la niñez migrante. Adicionalmente, tanto México como Guatemala señalaron que estarían trabajando a nivel regional para que, bajo el principio de responsabilidad compartida, se promueva una migración segura, ordenada y regular y se aborden las causas estructurales que generan los desplazamientos forzados de personas.
En ese sentido, la Comisión urge a los Estados que permitan el ingreso de las personas en movilidad humana a sus respectivos territorios a efectos de garantizar acceso a los procedimientos para el reconocimiento de la condición de persona refugiada, protección complementaria o regularización migratoria. Dichas medidas deberán considerar necesidades particulares de grupos como mujeres y otros en especial situación de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, pueblos indígenas, personas con discapacidad o personas mayores, así como compatibilizar con las medidas de contención sanitarias que se adopten en el contexto de la pandemia por COVID-19.
Finalmente, la CIDH insta a los Estados de la región, en particular a Estados Unidos, México y Guatemala, a crear y ampliar canales regulares existentes, de modo que sean seguros, accesibles y asequibles para la migración internacional; y les reitera su llamado a implementar mecanismos de cooperación regional y responsabilidad compartida, así como a fortalecer los sistemas nacionales de asilo y protección, de modo que se adecúen a la realidad compleja de las dinámicas migratorias en la región para identificar adecuadamente necesidades de protección y brindar atención oportuna. Lo anterior, en el entendido de que mientras no se adopten medidas para superar las causas estructurales que obligan a las personas a desplazarse de manera forzosa, los movimientos migratorios internacionales continuarán realizándose.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 243/21
4:24 PM