La CIDH decide ampliar medidas cautelares a favor de Irán Almaguer Labrada en Cuba

31 de agosto de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de agosto de 2021 la Resolución 68/2021 mediante la cual decidió la ampliación de medidas cautelares a favor de Irán Almaguer Labrada, integrante del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad personal en Cuba. El 7 de enero de 2021, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de su hermano Yandier García Labrada, integrante del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), en el marco de su privación de libertad en Cuba.

Al momento de analizar la situación de Irán Almaguer Labrada, la Comisión advirtió que el Estado no emitió ninguna respuesta a las solicitudes de información formuladas durante la vigencia de las medidas cautelares a favor de su hermano Yandier García Labrada; además, identificó con especial preocupación que Irán Almaguer era objeto de amenazas, intimidaciones y sería sometido a incomunicación durante sus detenciones de parte de agentes estatales. Al respecto, tras solicitarle información al Estado, no se recibió respuesta.

En consecuencia, la CIDH solicitó al Estado de Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de la persona beneficiaria, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  2. adopte las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades sin ser objeto de amenazas, intimidación, hostigamientos y actos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 229/21

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