Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 7 de agosto de 2021 la Resolución 60/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Francis Valdivia Machado y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. Según fue indicado por la representación, Francis Valdivia Machado, como presidenta de la Asociación Madres de Abril (AMA), y su núcleo familiar vienen siendo objeto de seguimientos, intimidaciones y agresiones de parte de agentes policiales, y personas afines, en el actual contexto que enfrenta el país.
Anteriormente, mediante resoluciones 4/2020 y 51/2020, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Elizabeth Velásquez, Josefa Esterlina Meza, Tamara Patricia Morazán Martínez y Lizeth de los Ángeles Dávila Orozco, también integrantes de la AMA en Nicaragua.
En el asunto particular, la Comisión observó que los hechos alegados reflejaban una especial animadversión hacia la señora Francis Valdivia, lo que estaría relacionado a sus labores al interior de la AMA. Asimismo, la Comisión advirtió con especial preocupación que la señora Francis Valdivia no solo había sido objeto de hostigamientos o intimidaciones, sino de agresiones en su contra de manera reciente. Si bien el Estado emitió respuesta a la solicitud de información, la Comisión observó que la información proporcionada no permitía analizar de qué manera vendría adoptando medidas para mitigar la situación alegada de la señora Valdivia y su núcleo familiar.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Francis Valdivia Machado y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 210/21
4:58 PM