La CIDH comunica la publicación del Informe No. 136/21 sobre el caso Fazenda Ubá de Brasil

9 de agosto de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa relativo al Caso 12.277 Fazenda Ubá, de Brasil, firmado el 19 de julio de 2010, entre el Estado de Brasil y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en su calidad de organización representante de las víctimas.

El 4 de mayo de 2000, la CIDH recibió una petición presentada por CEJIL, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República Federativa de Brasil por la violación de los derechos humanos a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, en perjuicio de ocho trabajadoras y trabajadores rurales, entre ellos una mujer embarazada, quienes fueron presuntamente asesinados en el área de la hacienda Ubá, municipio de São João de Araguaia, Estado de Pará, por un grupo de hombres armados durante un proceso de desalojo rural el 13 de junio de 1985.

El 19 de julio de 2010, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, en el que el Estado brasileño reconoció su responsabilidad internacional por la vulneración de los derechos a la vida, la protección y las garantías judiciales en perjuicio de João Evangelista Vilarins, Francisco Ferreira Alves, Januário Ferreira Lima, Luis Carlos Pereira de Souza, Francisca de Tal, José Pereira da Silva, Valdemar Alves de Almeida y Nelson Ribeiro, trabajadoras y trabajadores rurales.

En dicho acuerdo, se establecieron medidas concretas para garantizar la reparación de los daños materiales y morales a las y los familiares de dichas víctimas, entre las cuales se destacan el pago de una reparación económica, el reconocimiento público de responsabilidad y pedido de disculpas en una ceremonia pública; medidas judiciales para procesar y juzgar a las personas involucradas en los hechos; una acción civil de indemnización contra los autores de los delitos promovida por la Defensoría Pública Estatal; un monumento en memoria de los hechos y de las víctimas; la inclusión efectiva de familiares de las víctimas en programas y proyectos asistenciales y educativos, y el acceso a asentamientos rurales y la adopción de medidas de no repetición, entre otras.

La Comisión siguió de cerca el desarrollo de esta solución amistosa y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Asimismo, saluda a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución del caso por la vía alternativa.

En relación con el grado de cumplimiento del acuerdo, en su informe la Comisión valoró los avances en relación con cada una de las cláusulas y decidió declarar el cumplimiento total de las cláusulas 5 (acto de reconocimiento de responsabilidad internacional), 6 (publicación del acuerdo de solución amistosa), 11 (indemnización), 12 (renuncia a la prescripción), 16 (proyecto de ley para indemnización), 20 (defensorías agrarias) y 21 (incentivo de trabajos de la Comisión estadual de conflictos de la tierra). Asimismo, la Comisión decidió declarar el cumplimiento parcial sustancial de las cláusulas 13 (pensión legal vitalicia) y 17 (inclusión en programas y proyectos estatales) y declarar el cumplimiento parcial de las cláusulas 8 y 9 (persecución penal y civil), 18 (acceso a asentamiento rurales), 22 (capacitaciones) y 23 (mecanismo de seguimiento). Finalmente, la Comisión consideró que se encontraban pendientes de cumplimiento las cláusulas 10 (monumento) y 19 (construcción de un Infocentro).

Derivado de lo anterior, la CIDH consideró que el acuerdo de solución amistosa había alcanzado un nivel de ejecución parcial sustancial y decidió continuar con la supervisión de los extremos del acuerdo que aún no había sido cumplidos totalmente hasta su efectiva implementación.

La Comisión saluda los esfuerzos del Estado brasileño para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos y al mismo tiempo le invita a continuar utilizando el mecanismo de solución amistosa para la resolución de otros asuntos en trámite en el sistema de peticiones y casos individuales con respecto al país; así como a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la negociación e impulso de la implementación de este emblemático acuerdo.

El Informe de Solución Amistosa No. 136/21 sobre el Caso 12.277 se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 206/21

12:01 PM