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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 15 de julio de 2021 la resolución 53/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Yiner Hernán Quiguantar Cortés, en Colombia, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
La solicitud indica que el beneficiario, un joven de 22 años, líder político, indígena y juvenil en el Departamento del Cauca, ha sido objeto de amenazas y hostigamientos como resultado de su actividad como líder y defensor de derechos humanos. La solicitud aporta información sobre diversos eventos de riesgo que habrían comenzado en 2019 e intensificado durante 2021, en los cuales se haría referencia sus labores. En este sentido, se informó que el 11 de junio de 2021 el beneficiario fue agredido físicamente y amenazado de muerte. Asimismo, se aportó información sobre diversas denuncias y acciones adelantadas frente al Estado.
Por su parte, el Estado informó sobre diversas acciones encaminadas, principalmente por autoridades locales, para buscar atender la situación del propuesto beneficiario, incluso con la implementación de "medidas de autoprotección" por autoridades policiales. Asimismo, se informó por ambas partes que la Unidad Nacional de Protección consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de "riesgo extraordinario" y ordenó la aplicación de medidas de protección a su favor, consistentes en un medio de comunicación y chaleco antibalas.
La Comisión valoró la información recibida a la luz del contexto actual en Colombia, especialmente la situación de personas líderes sociales y defensoras de derechos humanos en zonas afectadas por la violencia, con especial impacto en el Departamento del Cauca. Además, consideró la especial posición de garante del Estado sobre las personas defensoras.
En este sentido, la CIDH consideró la información disponible que indica que las medidas ordenadas a favor del beneficiario, Yiner Hernán Quiguantar Cortés, no han sido implementadas a la fecha, contando solamente con medidas de autoprotección. Por tanto, considerando las amenazas, hostigamientos y agresiones de las que estaría siendo objeto el beneficiario con motivo de sus labores, sin contar con medidas de protección idóneas y eficaces a la fecha, la Comisión concluyó que Yiner Hernán Quigunatar Cortes se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo.
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Yiner Hernás Quiguantar Cortés. En particular, el Estado deberá asegurarse de que las medidas de protección implimentadas sean lo suficientemente eficaces, adecuadas y culturalmente pertinentes, a la luz de los riesgos identificados en la resolución, con la finalidad de que pueda continuar realizando sus actividades como líder social y defensor de derechos humanos, sin ser objeto de eventos de riesgo en su contra; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigación los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar, y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 183/21
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