La CIDH presenta caso sobre Ecuador ante la Corte Interamericana

15 de julio de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 10 de julio de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Fredy Marcelo Núñez Naranjo y otros respecto de Ecuador. El caso se refiere a la desaparición forzada de Fredy Núñez Naranjo.

El 15 de julio de 2001 Fredy Núñez enfrentó a unos sujetos que en estado de ebriedad, ingresaron al bar de su madre, causando daños. El hecho motivó la presencia de la policía se apersonó en el lugar y procedió a llevar a la víctima y demás personas al Destacamento de Policía del Cantón Quero. Fredy Nuñez fue sacado del lugar por miembros de las Juntas del Campesinado del Cantón Quero y trasladado hacia la comunidad Puñachisag y luego a la comunidad Shausi, donde fue sometido a malos tratos. Desde entonces se desconoce su paradero.

En su Informe de Fondo la Comisión determinó que lo sucedido a Freddy Núñez Naranjo constituyó desaparición forzada al estar presentes los elementos constitutivos de dicha violación. En cuanto a la privación de libertad, consideró que no existe controversia sobre la detención y posterior secuestro de la víctima; respecto al elemento de intervención directa o aquiescencia de agentes estatales, estableció que no existe controversia sobre que miembros de las Juntas del Campesinado fueron quienes sustrajeron a la víctima de la cárcel. Al respecto, se observó que existen una serie de elementos que comprueban que las Juntas del Campesinado actuaban bajo la aquiescencia del Estado.

Por su parte, la CIDH observó que organismos nacionales e internacionales indicaron que estas Juntas han asumido funciones de autoridades públicas y existen acusaciones de graves violaciones de derechos humanos en su contra, lo que ha generado diversas exhortaciones al Estado para evitar que éstas se conviertan en grupos paramilitares. Además, según se desprende del contexto, los funcionarios estatales rara vez respondían con eficacia a las denuncias sobre las actividades de las Juntas. Tomando en cuenta estos elementos, se estimó como acreditado que, al momento del inicio de la desaparición de la víctima, las Juntas del Campesinado actuaban con pleno conocimiento del Estado y bajo su tolerancia y aquiescencia.

En cuanto a la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la víctima, la Comisión estimó que el Estado, a través de su falta de actuación diligente, permitió el encubrimiento del paradero de la víctima. Consideró que, pese a que miembros de las Juntas del Campesinado reconocieron que la víctima fue llevada a un calabozo de dichas Juntas, el Estado no realizó ninguna diligencia en dicho lugar o en otros para determinar su paradero.

La CIDH concluyó además que el Estado violó los derechos a las garantías y protección judiciales por la falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, pues omitió realizar las diligencias mínimas para ubicar el paradero de la víctima e identificar a los responsables. En particular, se señaló que el Estado omitió inspeccionar la cárcel donde estuvo detenido, el calabozo al cual fue llevado, y no sometió a proceso penal a los miembros de las Juntas que reconocieron haber sustraído a la víctima de la cárcel. Asimismo, destacó que el proceso penal finalizó con su sobreseimiento dado que la prueba obtenida durante la etapa indagatoria no cumplió con la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por otra parte, la Comisión entendió que el proceso incumplió con la garantía del plazo razonable tomando en cuenta que, al momento de la adopción del Informe de Fondo, habían transcurrido más de 17 años desde que el Estado tomó conocimiento de los hechos; señaló además que existen periodos de inactividad injustificados en la investigación, así como escasas diligencias para determinar el paradero de la víctima, y juzgar y sancionar a los responsables de los hechos.

Finalmente, se coligió que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima, debido al impacto que los hechos tuvieron en su integridad personal; y se declaró asimismo la violación del derecho a la integridad personal y a las garantías y protección judiciales en perjuicio de Gregoria Naranjo y Marcia Núñez, dado que cuando la víctima fue sustraída de la cárcel, fue conducida con ambas a la Comunidad Puñachisag, donde fueron sometidas a flagelaciones y malos tratos, sin que conste que el Estado haya realizado investigación alguna de estos hechos.

Con base en dichas determinaciones, la CIDH concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, así como de los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

  1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Fredy Marcelo Nuñez, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos.
  2. Investigar las lesiones sufridas por Gregoria Naranjo y Marcia Núñez de manera diligente, efectiva y en un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan.
  3. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Fredy Marcelo Nuñez, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.
  4. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares, en consulta con estos.
  5. Adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. Las medidas de no repetición en el presente caso deberán incluir medidas legislativas, administrativas o de otra índole para erradicar las Juntas de Defensa del Campesinado como entidades que ejercen funciones públicas. Asimismo, para que las investigaciones sobre desaparición forzada de personas en Ecuador, incluyendo la investigación y procesos penales, así como los procesos de búsqueda de restos de personas desaparecidas, cumplan con los estándares descritos en el Informe de Fondo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 178/21

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