Día Mundial de las Personas Refugiadas: la CIDH llama a los Estados a adoptar medidas que aseguren la protección integral de los derechos humanos de personas solicitantes de asilo, refugiadas y con necesidades de protección ante los nuevos y persistentes retos en la región

20 de junio de 2021

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Washington, D.C.- Con ocasión del Día Mundial de la Persona Refugiada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa la persistencia de desafíos y la intensificación de nuevos factores que demandan la protección y garantía de los derechos humanos de las personas refugiadas, solicitantes de asilo y con necesidades de protección en la región. En ese sentido, la CIDH llama a los Estados de la región a adoptar medidas a partir de un enfoque de derechos humanos y de interseccionalidad que aseguren la protección integral de las personas solicitantes de asilo, refugiadas y con necesidades de protección.

Durante los últimos años, la CIDH ha observado un aumento en los movimientos migratorios mixtos a gran escala en la región, provenientes principalmente desde de Centroamérica, México y Venezuela. Factores como el deterioro de las condiciones de vida como consecuencia de la violencia generalizada, el crimen organizado, y la violencia de género, estarían provocando que las personas se desplacen en busca de algún tipo de protección con más frecuencia. De manera reciente, también se ha advertido con preocupación un aumento en los movimientos de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados con necesidades de protección. Asimismo, se observa el surgimiento de nuevos factores de desplazamiento que convergen para la formación de movimiento migratorios mixtos a gran escala, vinculados a dimensiones sociales y políticas, así como a los efectos directos de la emergencia sanitaria y de factores climáticos, lo que resultaría en nuevos desafíos de protección para los Estados.

En este contexto, mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2021, la CIDH resaltó que persisten medidas estatales tendientes a: 1) externalizar el control migratorio; 2) desplegar las fuerzas armadas, policías militares y otros cuerpos de seguridad con perfil y formación militar en tareas de gestión migratoria fronteriza; 3) aumentar la aplicación de la detención migratoria, y procedimientos de deportación o expulsión que no aseguran las garantías del debido proceso; y 4) limitar el acceso a los territorios de los Estados y a procedimientos migratorios, de asilo o de protección internacional, especialmente utilizando la pandemia y las medidas de respuesta como justificación. Dicha situación también habría sido advertida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) al señalar que las preocupaciones relacionadas con las devoluciones de personas en situación de movilidad se incrementaron con la militarización de las fronteras y el aumento de movimientos irregulares.

En particular, ante la pandemia originada por COVID-19, la Comisión ha resaltado los impactos diferenciados e interseccionales en el goce efectivo de los derechos humanos de las poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, como las personas refugiadas, solicitantes de asilo o sujetas de protección. Dichas situaciones habrían evidenciado la ausencia de políticas diferenciadas e interseccionales orientadas a la protección de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana. Al respecto, la Comisión destaca que los sistemas de protección existentes carecerían de una atención integral y especializada que considere la intersección de la situación de movilidad con distintas condiciones como el género, la raza, el origen étnico, la clase social, edad, ser víctimas de delitos o de la trata de personas, personas con discapacidad, entre otras. Considerando la naturaleza multicausal de los factores que expulsan a las personas de sus países de origen, la Comisión observa la necesidad de incorporar una mirada interseccional de la movilidad humana, que considere las dimensiones de género, edad y diversidad, como ejes estructurantes que impactan las condiciones de acceso efectivo a procedimientos de protección. Esto, considerando especialmente la existencia de grupos de personas que enfrentan mayores riesgos debido a diferentes factores de vulnerabilidad y discriminación que se interrelacionan con la situación de movilidad.

Aunado a ello, mediante comunicado de prensa de 17 de abril de 2020, la Comisión observó cómo las acciones realizadas, tales como el cierre de fronteras y los confinamientos totales o parciales, habrían dificultado la salida, el tránsito y destino de las personas con necesidades de protección. No obstante, los movimientos de personas buscando algún tipo de protección no cesaron. Las cifras más actualizadas del ACNUR, de junio de 2021, señalan que para finales de 2020 el 12% de todas las nuevas solicitudes de asilo presentadas provenía de personas ciudadanas de El Salvador, Guatemala y Honduras. De acuerdo con el ACNUR, las causas que obligan a las personas a abandonar sus hogares se deben a una confluencia de factores. Además, se registraron un total de 171.800 personas venezolanas refugiadas y 3,9 millones de personas venezolanas desplazadas en el extranjero sin habérsele concedido formalmente la condición de persona refugiada.

En lo que respecta a las personas venezolanas, la Comisión destaca los avances legislativos en materia de regularización migratoria adoptados por algunos Estados de región, así como la existencia de políticas públicas dirigidas a la integración local de dichas personas, la adopción del Estatuto de Protección Temporal para Personas de Venezuela, en Colombia. Por otra parte, observa con preocupación la falta de medidas a mediano y largo plazo adoptadas por los Estados de acogida para las poblaciones de personas refugiadas y desplazadas bajo su jurisdicción que permitan su integración; en particular, en cuanto al acceso y goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Este escenario estaría obligando a dichas personas a desplazarse nuevamente en busca de protección e integración, generando una profundización de su situación de vulnerabilidad. En este sentido, llama a los Estados de la región a continuar avanzando en la adopción de medidas que incluyan soluciones duraderas con enfoques interseccionales que, a su vez, conlleven la efectiva integración local.

Asimismo, la Comisión toma nota de los esfuerzos que países de la región estarían realizando en relación con la protección de las personas refugiadas, solicitantes de asilo o con necesidades de protección. De acuerdo con información proporcionada a la CIDH, los Estados que integran el Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS) habrían consolidado un modelo de respuesta integral de acuerdo con las disposiciones del Pacto Mundial sobre los Refugiados. Lo anterior, según la información aportada, permitiría establecer mecanismos de protección y respuesta, y acelerar el proceso de soluciones duraderas para apoyar la resiliencia de las personas refugiadas, solicitantes de asilo, y poblaciones desplazadas así como de sus comunidades de acogida. Además, identificaron la necesidad de reforzar los espacios de cooperación regional para continuar fortaleciendo la protección internacional y la búsqueda de respuestas integrales y soluciones duraderas.

Adicionalmente, en las Observaciones Preliminares de su visita de trabajo a México, en diciembre de 2020 y enero de 2021, la CIDH observó que México se habría convertido en un país importante de destino de personas refugiadas o con necesidades de protección. Según las cifras más actualizadas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) entre 2013 y 2021 las solicitudes presentadas ante dicho organismo habrían aumentado en más del 3%. Además, hasta mayo de 2021 un total de 41.195 personas habrían solicitado asilo en México. Ello, en comparación con las 19.083 solicitudes presentadas durante el mismo periodo en 2020. Durante la visita virtual de trabajo a México, la COMAR señaló que para 2021, se prevé la presentación de hasta 90,000 solicitudes de asilo en dicho país.

En atención a lo anterior, la CIDH recuerda que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero, de acuerdo con la legislación y práctica de cada Estado y los instrumentos internacionales aplicables. Adicionalmente, la CIDH reitera la importancia de que los Estados evalúen constantemente sus sistemas nacionales de asilo, las vías de expansión y fortalecimiento del refugio, como las posibilidades de aplicación de la definición ampliada establecida por la Declaración de Cartagena de 1984. Además, que inviertan la energía y los recursos necesarios para hacer seguimiento y profundizar la implementación de los compromisos regionales previstos en la Declaración y en el Plan de Acción de Brasil, de 2014, que incluye la promoción de políticas públicas integrales para atender las necesidades de las personas con necesidades de protección en la región. Ello, considerando el contexto de los nuevos riesgos y factores de desplazamiento que demanden análisis y estudio sobre las estrategias para ampliar la protección contra la devolución.

Asimismo, para asegurar de forma efectiva el derecho a buscar y recibir asilo, la CIDH enfatiza el deber de los Estados de adoptar medidas para garantizar la pronta identificación y referencia a las autoridades competentes de asilo o a los procedimientos de protección pertinentes de aquellas personas que requieren alguna forma de protección internacional; incluidas niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados. En su Informe Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada o apátrida, y el otorgamiento de protección complementaria, la Comisión consideró que los Estados deben permitir el ingreso a su territorio a fines de dar acceso a los procedimientos conducentes a la valoración sobre necesidades de protección internacional, así como asegurar la observancia de los derechos y garantías procesales en el marco de dichos procedimientos.

Aunado a ello, de acuerdo con la Resolución 04/19 Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas, los Estados tienen el deber de respetar el principio de no devolución (non-refoulement), incluida la prohibición de rechazo en frontera y de devolución indirecta, respecto de toda persona que busca asilo u otra forma de protección internacional. Lo anterior es de especial relevancia en los casos de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados en atención a los principios de unidad familiar e interés superior.

Adicionalmente, la Comisión reitera la necesidad de incorporar la perspectiva de género y enfoques diferenciados a partir de una mirada interseccional en las políticas migratorias y los sistemas nacionales de asilo, teniendo en cuenta los distintos contextos y situaciones a través de los cuales los procesos de reconocimiento y protección pueden potencializar vulnerabilidades a las cuales las personas refugiadas y solicitantes de asilo pueden estar expuestas. Esta perspectiva debe estar apegada al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos.

Considerando la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas solicitantes de asilo, refugiadas o con necesidades de protección como consecuencia de la pandemia por COVID-19 y los desafíos que enfrentan para acceder de forma equitativa a los servicios de salud, la 01/20 sobre Pandemia y Derechos HumanosCIDH subraya que conforme a sus Resoluciones 01/20 Pandemia y Derechos Humanos y 1/21 Vacuna y Derechos Humanoss en el marco de las obligaciones interamericanas de derechos humanos, los Estados deben adoptar políticas públicas que respondan a enfoques diferenciados, interseccionales e interculturales, que les permitan atender la discriminación múltiple que pueden acentuar los obstáculos de las personas en el acceso a la salud y a las vacunas contra la enfermedad del coronavirus. Asimismo, los planes nacionales de vacunación que adopten los Estados deben asegurar el acceso equitativo y universal de vacunas, e incluir expresamente a las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo y con otras necesidades de protección, independiente de su condición migratoria. Asimismo, la CIDH recuerda que los Estados deben incluir expresamente las poblaciones en situación de movilidad humana en las políticas y acciones de recuperación económica que se implementen para superar la crisis social y económica generada por la pandemia. La CIDH considera que estos instrumentos constituyen una importante guía para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de protección y garantía de los derechos humanos de las personas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 153/21