Informe Anual de 2020: Informe Especial sobre Venezuela
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) rechazan la Providencia Administrativa No. 001-2021, que exige a las organizaciones sin fines de lucro a inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT). En este sentido, exhortan al Estado de Venezuela a dejar sin efecto esta providencia administrativa y garantizar el derecho de asociación de las organizaciones no gubernamentales.
La Providencia Administrativa No. 001-2021, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 42098 con fecha de 30 de marzo de 2021, exige a las organizaciones de la sociedad civil inscribirse en un registro de la ONCDOFT. Dicha Providencia señala como parte de los requisitos indispensables para el registro dar a conocer las organizaciones donantes para el desarrollo de sus actividades, e identificar a las personas beneficiarias de sus labores, entre las cuales pueden existir víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Al respecto, la CIDH y su RELE advierten que requerir a las organizaciones sin fines de lucro registrarse ante la ONCDOFT e informar sobre sus donantes y beneficiarios tiene el potencial de promover la estigmatización de las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos. Ante esto, recuerdan que en el caso de organizaciones defensoras de derechos humanos, no es legítimo que la legislación contra el terrorismo se utilice para reprimir sus actividades de defensa; y también observan con preocupación que, tras la publicación de esta Providencia, autoridades del Estado emitieron pronunciamientos tildando a las organizaciones que se manifestaron en contra de esta medida de "financiadoras de acciones terroristas".
Asimismo, la CIDH y su RELE encuentran preocupante que las organizaciones sin fines de lucro deban identificar a las personas beneficiarias de sus actividades, lo que podría incrementar su situación de vulnerabilidad y el riesgo de ser víctimas de represalias.
Por otra parte, la CIDH y su RELE reiteran que el derecho a recibir financiamiento en el marco de la cooperación internacional para la defensa y promoción de los derechos humanos está protegido por la libertad de asociación. En el mismo sentido se ha pronunciado la Asamblea General de Naciones Unidas, que ha señalado que es legítima la recolección de donaciones y contribuciones de organizaciones gubernamentales e intergubernamentales extranjeras por parte de individuos, grupos e instituciones dedicadas a la promoción y protección de derechos humanos para la realización de sus actividades.
La CIDH y su RELE observan que esta Providencia se inscribe dentro de un entorno intimidante contra las personas y organizaciones defensoras de los derechos humanos, en el que predominan campañas de desprestigio, estigmatización y actos de hostigamiento como retaliación a esta actividad. En su Informe Anual de 2020, la Comisión Interamericana hizo un llamado al Estado a asegurarse que las leyes que tengan como objeto el registro de organizaciones de derechos humanos no confiera a las autoridades facultades discrecionales para autorizar la constitución y funcionamiento de las organizaciones, ni que las mismas tengan un lenguaje vago o ambiguo que pudiera limitar el ejercicio del derecho de asociación. Por tanto, se insta al Estado a dejar sin efecto dicha Providencia Administrativa, pues preocupa que estas medidas, además de reafirmar la descomposición del Estado de Derecho y la democracia, pudieran ser utilizadas para reprimir, e inclusive deslegitimar y estigmatizar, la labor que desempeñan las organizaciones defensoras de derechos humanos.
Por último, la CIDH y su RELE reiteran la importancia que la labor de las personas defensoras tiene para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y el papel protagónico que representan en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia. Es urgente que el Estado de Venezuela reestablezca el estado de derecho y la democracia mediante medidas dirigidas a garantizar la independencia y el equilibrio de los poderes públicos, la participación en asuntos públicos sin ningún tipo de discriminación, y el control ciudadano hacia la actuación de los distintos poderes del Estado.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 108/21