Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 23 de abril de 2021 la Resolución 35/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de las familias indígenas tsotsiles que viven en las siguientes doce comunidades: (1) Coco´, (2) Tabac, (3) Xuxch´en, (4) San Pedro Cotzilnam, (5) Chayomte, (6) Juxtón, (7) Tselejpotobtic, (8) Yetón, (9) Chivit, (10) Sepelton, (11) Yoctontik y (12) Cabecera Aldama que viven en el Municipio de Aldama, Chiapas. La Comisión consideró que la situación reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH.
La solicitud alegó que las familias indígenas en las comunidades de Aldama se encontraban en una situación de riesgo producto de agresiones, hostigamientos y amenazas por la presencia de personas armadas en la zona, lo que habría causado desplazamiento de las mismas en diversos momentos, en el contexto de un conflicto territorial en la zona. La CIDH valoró las acciones adoptadas por el Estado para atender la situación alegada; sin embargo, tras el monitoreo del asunto, advirtió que las agresiones armadas siguieron presentándose, incluso pese a contarse con un Acuerdo de No Agresión; así también las consideraciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos quienes, en diversas oportunidades, exhortaron al Estado a garantizar los derechos de los habitantes de la zona.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de México que: a) adopte las medidas de seguridad necesarias, y culturalmente pertinentes, para proteger la vida e integridad personal de las familias beneficiarias; específicamente, para garantizar la seguridad al interior de sus comunidades, y durante sus desplazamientos, con miras a prevenir amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia armada por parte de terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 104/21