La CIDH rechaza toda forma de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos armados, y urge al Estado mexicano a proteger la vida e integridad personal de esta población

22 de abril de 2021

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su rechazo por el alistamiento de una treintena de niñas y niños nahuas, de entre 6 y 11 años de edad, al grupo armado de policía comunitaria llamado "Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias – Pueblos Fundadores (CRAC-PF)", en el estado de Guerrero, México, supuestamente para defenderse de la acción de grupos criminales. La Comisión urge al Estado a fortalecer la adopción de las medidas necesarias para asegurar la protección de sus vidas e integridad personal, bajo un enfoque de interculturalidad y garantizando el interés superior de la niñez.

Según información pública, el 10 de abril, durante la celebración de una asamblea comunitaria, se dio a conocer públicamente la integración de aproximadamente treinta niñas y niños a la policía comunitaria CRAC-PF, en la región de la Montaña de Guerrero, con motivo de la activación de una acción de autodefensa en la zona. En dicho acto, el grupo civil armado hizo un llamamiento al gobierno federal y estatal a garantizar la seguridad y protección de las comunidades indígenas de la zona frente a la violencia de grupos del crimen organizado, así como a cumplir los acuerdos celebrados en materia de atención a familiares de víctimas de violencia delictiva y desplazamiento. La CIDH observa la ocurrencia de, por lo menos, dos actos públicos de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en las comunidades nahuas durante 2019 y 2020.

En audiencia pública de su 175º periodo de sesiones realizado en marzo de 2020, la Comisión recibió información sobre el incremento de reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes en organizaciones del crimen organizado y grupos armados. Por su parte, el Estado mexicano informó sobre su compromiso de adoptar acciones para combatir las conductas relacionadas con el reclutamiento forzado, así como sobre la intervención del gobierno federal y estatal en el caso específico de quienes fueron reclutados por policías comunitarias de Guerrero con la finalidad de brindarles atención integral y atender las necesidades tanto de seguridad como de atención de víctimas de violencia criminal y desplazamiento.

Al respecto, la CIDH ha señalado que el reclutamiento o la utilización de niñas, niños y adolescentes en actividades relacionadas con grupos armados implican constantes riesgos para su vida, integridad personal y desarrollo integral, además de que configuran situaciones de abuso y explotación. Aunado a lo anterior, recuerda que los Estados tienen una obligación reforzada de proteger a la niñez y adolescencia de toda forma de violencia, incluso frente a actos de particulares. Esto último implica, entre otras cosas, su deber de emprender mayores esfuerzos en la adopción de políticas de prevención encaminadas a evitar situaciones que les expongan a ser víctimas de violencia por grupos criminales.

En este sentido, la CIDH urge al Estado mexicano a fortalecer la adopción de medidas para evitar que niñas, niños y adolescentes de las poblaciones indígenas nahuas de Guerrero sean reclutados para realizaractividades relacionadas con la vigilancia o seguridad de sus comunidades; y a que siga implementando, fortaleciendo y ejecutando medidas de seguridad y protección de las comunidades nahuas, así como respecto de la atención a las víctimas del delito y de desplazamiento.

Finalmente, la Comisión llama al Estado a cumplir sus compromisos de tomar medidas efectivas para identificar el fenómeno del reclutamiento forzado en México, así como para asegurar la protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes obligados a formar parte de grupos armados, y recuerda que la adopción de medidas legislativas para tipificar penalmente conductas relacionadas con el reclutamiento forzado constituye un primer paso para su combate.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 099/21