La CIDH urge a Bolivia observar los estándares interamericanos de acceso a la justicia y debido proceso y reitera su obligación de investigar, sancionar y garantizar la reparación integral de las víctimas y sus familias por las violaciones de derechos humanos en el contexto de la crisis electoral e institucional del 2019

16 de marzo de 2021

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Washington D.C. - Desde el inicio de la crisis política y social desatada entorno a las elecciones del 20 de octubre de 2019 en Bolivia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido enfática en su llamado al Estado a investigar diligentemente, juzgar y sancionar a los responsables de todos los actos de violencia y graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante los sucesos en el marco de la crisis, así como a garantizar la reparación de las víctimas. Asimismo, la CIDH ha destacado de manera reiterada la importancia de establecer un plan de atención inmediata y reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias.

Con ese fin, la Comisión motivó la creación del Grupo de Expertos y Expertas Independientes, mecanismo encargado de apoyar la investigación de los actos de violencia y las violaciones a los derechos humanos sucedidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019. En esa línea, la CIDH sigue expresando su completo compromiso con la defensa y protección de los derechos de las víctimas y sus familiares.

La CIDH urge a Bolivia a actuar en estricto cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de acceso a la justicia y debido proceso, a fin de garantizar la reparación integral de las víctimas y sus familiares en relación con las graves violaciones a los derechos humanos.

En los últimos días, la Comisión tomó conocimiento de la emisión y ejecución de órdenes de aprehensión contra personas que integraron el gobierno interino 2019-2020, por los delitos de sedición, terrorismo y conspiración dentro del caso judicial denominado "Golpe de Estado". Según información pública disponible, las personas sujetas a estos procesos penales han denunciado ser víctimas de persecución y, en el caso de las personas aprehendidas, no haber sido notificadas oportunamente, entre otros aspectos relacionados con el debido proceso. Según la información recibida, dicho procedimiento judicial se inició a raíz de una denuncia interpuesta por una ciudadana e incluye, como denunciadas, también, a personas que no formaron parte de dicho gobierno interino.

Al respecto, la información aportada por el Estado da cuenta que las personas detenidas recibieron asistencia oportuna del Servicio Nacional de la Defensa Pública y, según lo documentado, han renunciado al auxilio jurídico estatal por contar con representación técnica de su confianza, conservando su derecho de ser auxiliados por personal de la Defensa Pública. Asimismo, la Defensoría del Pueblo hizo pública su decisión de acompañar las acciones de la Policía Boliviana y el Ministerio Público para verificar la garantía del debido proceso y derecho de defensa de las personas aprehendidas. Además, la Defensoría ha afirmado que las personas aprehendidas no sufrieron actos de tortura ni malos tratos.

Por su parte, la Fiscalía General hizo público que las resoluciones de aprehensión fueron emitidas en atención a la ley y sin que se hayan vulnerado los derechos de las personas detenidas; con la advertencia de que las acciones suscitadas en este marco no "responden ni se ajustan a una persecución política sino a los actos propios de una investigación promovida ante una denuncia".

Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH reitera que los procesos judiciales, incluyendo aquellos iniciados por la posible comisión de delitos contra el orden constitucional interno deben realizarse con irrestricto apego a los estándares interamericanos relativos a las garantías judiciales, protección judicial y acceso a la justicia, en el marco de un sistema de justicia independiente, imparcial y libre de interferencias de los otros órganos del Estado.

Por ello, urge al Estado Plurinacional de Bolivia a continuar velando por que las personas procesadas en este contexto cuenten con garantías legales mínimas para ejercer sus medios de defensa, tales como el derecho a la presunción de inocencia; a contar con una defensa; a presentar recursos efectivos; a conocer la imputación o acusación; a conocer las pruebas y tener la posibilidad de contradecir estas últimas, entre otros.

  

Finalmente, la Comisión destaca que, según la información recibida, las personas sujetas a la investigación por este caso han sido señaladas de cometer los delitos de sedición y terrorismo, entre otros. Asimismo, resalta que, del monitoreo de la situación de derechos humanos en Bolivia, se advierte la recurrencia de denuncias de actos y patrones de persecución judicial de opositores políticos, en distintas administraciones del Gobierno del Estado, mediante la utilización, precisamente, de los tipos penales de sedición y terrorismo, entre otros.

En ese sentido, la CIDH reitera que ciertas leyes nacionales de antiterrorismo violan el principio de legalidad porque, entre otros, incluyen una definición exhaustiva del terrorismo que, inevitablemente, resulta excesivamente amplia e imprecisa. En esa línea, ha hecho un llamado a los Estados de la región a observar el principio de legalidad en la formulación de los tipos penales y urgido a que los procesos penales por el delito de terrorismo cumplan con los requisitos fundamentales de que nadie debe ser condenado por un delito excepto sobre la base de la responsabilidad penal individual y con el corolario de este principio que prohíbe la responsabilidad penal colectiva.

Al respecto, el Estado informó a la Comisión sobre la existencia de acciones presentadas ante Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), demandando la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal que tipifican los delitos de sedición y terrorismo, por su posible contravención a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución boliviana. Según la información aportada, dichas acciones estarían pendientes de resolución por parte del TCP.

Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH expresa su preocupación ante las reiteradas denuncias sobre la falta de independencia en la administración de justicia en el país, así como la prevalencia de desafíos estructurales en el sistema judicial. Esta problemática ha sido destacada en distintas oportunidades por una pluralidad de organizaciones de la sociedad civil. En ese orden, recuerda que la independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso; y destaca que su ausencia afecta el acceso a la justicia y fomenta la desconfianza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia, en general. Por ello, reitera su llamado al Estado de Bolivia a tomar las medidas necesarias para garantizar la independencia e imparcialidad del sistema de justicia en el país, mediante una reforma estructural fundada en el principio de acceso a la justicia de las víctimas y a una reparación oportuna y adecuada. En ese sentido se une al pronunciamiento de la Misión en Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos dirigido a promover cambios estructurales para atender las causas profundas de las violaciones de derechos humanos y asegurar su no repetición.

Finalmente, tomando en cuenta los antecedentes de violencia motivada por sucesos políticos e institucionales, la Comisión reitera su llamado a que se conduzca, desde el más alto nivel del Estado, un proceso nacional de diálogo y reconciliación con el objetivo de desactivar las tensiones y hostilidades latentes en la sociedad boliviana que promueva el pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 062/21