Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 25 de febrero de 2021 la Resolución 17/2021 mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Carlos Ramon Brenes Sánchez y su núcleo familiar, tras considerar que sus derechos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable en Nicaragua.
En el actual contexto del país, la Comisión identificó que Brenes ejerce un liderazgo dentro de lo militares retirados y en la población de Masaya y Carazo". Asimismo, es identificado por ser una voz disidente y constante en los últimos 20 años en la política de Nicaragua, particularmente tras los sucesos de abril de 2018. En ese marco, la CIDH advirtió que Brenes ha sido objeto de actos de hostigamiento, intimidación y amenazas; en particular, se advirtió que tales hechos fueron atribuidos a agentes policiales, y se extendieron también en contra integrantes de su familia. La CIDH solicitó información al Estado en los términos del artículo 25.5 del Reglamento de la CIDH; sin embargo, no recibió su respuesta.
En consecuencia, a Comisión requirió al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Ramon Brenes Sánchez y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 046/21