Oficina de Prensa de la CIDH
Washington. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 19 de enero de 2021 la Resolución 7/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Juan Antonio Madrazo Luna, Marthadela Tamayo y Oswaldo Navarro Veloz, tras considerar que estas personas defensoras de derechos humanos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.
Según la solicitud, las personas beneficiarias, integrantes del Comité Ciudadanos por la Integración Racial (CIR), organización que aboga por los derechos de afrodescendientes y en contra de la discriminación racial, se encuentran en una situación de riesgo debido a amenazas, hostigamientos, vigilancias, persecuciones, detenciones y actos de violencia por parte de agentes estatales y terceros, presuntamente como resultado de su labor como defensoras y defensores de derechos humanos en Cuba. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH considera que la situación de las personas beneficiarias se encuadra en un contexto de intimidación, persecución y hostigamiento hacia defensoras y defensores de derechos humanos que piensen o se expresen de manera contraria al régimen actual de Cuba. Lo anterior derivado de las actividades de promoción de los derechos humanos realizadas por los beneficiarios, quienes además participan en eventos públicos denunciando actos de represión estatales, en clara oposición a las exigencias de agentes estatales que los han intimidado para que abandonen dichas actividades so pena de exponerse a investigaciones penales.
En este sentido, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Juan Antonio Madrazo Luna, Marthadela Tamayo y Oswaldo Navarro Veloz se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del Juan Antonio Madrazo Luna, Marthadela Tamayo y Oswaldo Navarro Veloz. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que Juan Antonio Madrazo Luna, Marthadela Tamayo y Oswaldo Navarro Veloz puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, y hostigamientos en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda ejercer su libertad de expresión; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 012/21