Boletín electrónico Nº 67 - Enero, 2010

 
 
Directrices para facilitar la instalación de sistemas integrados SMS en las Américas
 
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Definición de un Sistema Integrado SMS

Sistema Integrado SMS es un sistema que utiliza un componente satelital y componente de tierra, en el cual el componente de tierra es complementario del componente satelital y funciona formando parte de él y, junto con el sistema SMS. En dichos sistemas el componente de tierra está controlado por el recurso de satélite y por el sistema de gestión de red. Además, el componente de tierra utiliza las mismas partes designadas de la banda de frecuencias SMD que el sistema operacional asociado del sistema móvil por Satélite.

Elementos clave de los Sistemas Integrados SMS

• Los Sistemas Integrados SMS emplean un SMS y una infraestructura de tierra integrados para suministrar servicios a usuarios finales.

• El componente de tierra funciona como parte integral del sistema SMS, y sólo puede operarse conjunta e integralmente con su sistema SMS y red asociados.

• El sistema SMS/de tierra combinado proporciona un servicio integrado.

• El componente de tierra es controlado por los sistemas de gestión del recurso satelital y de redes.

• El componente de tierra usa las mismas partes de las bandas de frecuencias que son coordinadas para su sistema SMS asociado.

Asuntos Regulatorios de Sistemas Integrados SMS

Las administraciones pueden considerar otorgarle a un Sistema Integrado la misma categoría que a su componente SMS si se dan las siguientes condiciones:

  • El componente de tierra del Sistema Integrado puede funcionar sólo conjunta e integralmente con su sistema y red SMS conexos, y dentro del área geográfica cubierta de dicho SMS.

  • El componente de tierra es controlado por los sistemas de gestión del recurso satelital y de redes.

  • El sistema espacio/tierra combinado puede suministrar un servicio integrado a usuarios finales utilizando terminales comunes capaces de comunicarse ya sea con el trayecto de transmisión satelital o terrenal.

  • Las administraciones deben revisar sus reglamentos para asegurarse de que los tipos de autorización existentes sean adecuados para el Sistema de Integración.

Protección de otros Servicios y Sistemas

Las administraciones deben asegurarse mediante la adopción de medidas técnicas necesarias en sus marcos regulatorios de telecomunicaciones de que los Sistemas Integrados SMS presentados para su aprobación sean proyectados y operados de manera de evitar la interferencia perjudicial en otros servicios que operan de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT cuya protección sea requerida del sistema SMS anfitrión.

Las administraciones deben aplicar requisitos generales de nivel de servicio como punto de partida para permitir Sistemas Integrados SMS en sus administraciones.

Las administraciones deben asegurarse de que la empresa operadora de SMS formule parámetros de nivel del sistema/nivel operacional , basados en las características particulares del sistema, pero que pueden diferir de los parámetros de protección de nivel del servicio:

Deben seguirse buenas prácticas, los criterios pertinentes del UIT R u otros criterios (por ejemplo, otras medidas adoptadas por algunas administraciones) para asegurarse de que la introducción de operaciones terrenales en un sistema integrado SMS no cause interferencia perjudicial en otros servicios, entre ellos servicios SMS, SRNS, GMDSS y SMAS(R);

 

 

 

Información Adicional:

Los requisitos de nivel del servicio son requisitos generales que las administraciones aplicarían a todos los Sistemas Integrados SMS y las bandas de frecuencias SMS que correspondan para determinar la compatibilidad inicial con sus condiciones de operación previstas.

Los parámetros de sistema/operacionales son los parámetros perfeccionados por las partes operadoras, y aprobados por las administraciones, para brindar flexibilidad operacional manteniendo al mismo tiempo la compatibilidad, y corresponden específicamente a un sistema integrado dentro de su banda de frecuencias de trabajo.

Por mayor información véase la Recomendación CCP.II/REC. 26 (XIII-09).

 

 

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