Boletín electrónico / Número 51 - Septiembre, 2008

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Procesos de autorización de licencias genéricas o en bloque para estaciones terrenas en Guatemala

El reglamento para la explotación de sistemas satelitales vigente en Guatemala, es un Acuerdo Gubernativo complementario de la Ley General de Telecomunicaciones. Entró en vigencia el 20 de septiembre de 1998. Siguiendo el mismo espíritu que la ley General de Telecomunicaciones de Guatemala, se orientada a la apertura del mercado, con procedimientos sencillos y ágiles que permiten la obtención de licencias para operación de sistemas asociados con satélites de forma rápida y sin mayores complicaciones.

A pesar que el reglamento cobró vigencia hace diez años, incluyó dentro de su articulado la flexibilidad necesaria para que aquellos servicios y/o formas de comunicación satelital que en su momento no estuviesen incluidos en él, pudieran ser analizados de forma puntual y como resultado de ese análisis, se emitan las disposiciones técnico-administrativas necesarias para garantizar el ingreso y operación en el país de tales servicios.

Desde ese punto de vista, la administración de Guatemala al momento de efectuar los estudios como consecuencia de solicitudes de licencias satelitales que no se encuentran tipificadas en el reglamento vigente indicado, se apoya en recomendaciones de organismos internacionales especializados en telecomunicaciones. Para el caso particular de las licencias genéricas o en bloque a estaciones terrenas que operan en bandas de frecuencias no compartidas con otros servicios, la administración guatemalteca ha tenido presente y utilizará como directriz la recomendación CCP.II/REC. 12 (VI-05).

Dentro de los planes de actualización de la regulación satelital guatemalteca, se encuentra en proceso el desarrollo de una nueva versión del reglamento para la explotación de sistemas satelitales en el país. Esta versión incorpora y tipifica nuevos servicios que pueden ser licenciados en su territorio, a la vez que mantiene la figura de casos especiales. Con ello el país se asegura que aquellos nuevos servicios o formas de otorgamiento de licencias que vayan surgiendo como resultado de los avances tecnológicos, no enfrenten obstáculos para ser desplegados en su territorio por razones atribuibles a falta de regulación.

Conclusión

La administración de Guatemala permite el licenciamiento en bloque de estaciones terrenas. El procedimiento de licenciamiento es considerado como un caso especial, por lo que luego del análisis de las solicitudes de autorización que se presenten, se emiten las disposiciones técnico-administrativas pertinentes con el fin de garantizar la operación en el país de las empresas interesadas. Para los estudios que se realizan con el fin de autorizar esta clase de operación, sirven como guía y/o referencia, recomendaciones emitidas por organismos internacionales especializados en telecomunicaciones; en el caso particular de licenciamiento en bloque de estaciones terrenas, la recomendación CCP.II/REC. 12 (VI-05) es considerada fundamental.

 

Marco Antonio Escalante
Administrador del Espectro Radioeléctrico
Superintendencia de Telecomunicaciones
Guatemala
 

 

Información adicional: Publicado como documento CCP.II-RADIO/doc. 1682/08.

 


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