1. Antecedentes
Las Radiocomunicaciones, incluyendo las
comunicaciones por los radioaficionados, están reguladas a nivel
internacional por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
un organismo de las Naciones Unidas.
El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT
define el servicio de aficionados como “Servicio de radiocomunicación
que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y
los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por
personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia
con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.”
Los radioaficionados cumplen un papel tradicional
en el servicio público al estar preparados para proveer comunicaciones
en tiempos de emergencia, promover la realización de experimentos,
proveer entrenamiento en radiocomunicaciones y fomentar la armonía
social. El radioaficionado es diferente al operador en la banda
ciudadana. Los radioaficionados requieren licencias de los gobiernos
de los países en los que operan y tienen más privilegios que los
operadores de banda ciudadana (CB). Una licencia tiene un único
indicativo asociado que está siendo generado por la autoridad que
otorga las licencias. Se puede obtener una licencia luego de pasar un
examen que también es realizado por la autoridad que otorga la
licencia. La licencia permite al radioaficionado llevar a cabo
experimentos de comunicaciones por radio, sujeto a un grupo de
condiciones y permite a millones comunicarse a nivel mundial
utilizando, entre otros, la voz, computadoras o el código Morse. Los
radioaficionados pueden transmitir y recibir utilizando satélites,
enviar imágenes de televisión y hasta rebotar sus señales en la Luna.
Los radioaficionados han contribuido mucho a los avances de las
tecnologías que podemos disfrutar hoy en día.
Los radioaficionados algunas veces visitan otros
países y pueden desear operar sus estaciones de radioaficionados. Los
tres tipos de autorizaciones de operación existentes son: 1) un
Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP); 2) la licencia de la
Conferencia Europea de Administraciones de Correos y
Telecomunicaciones (CEPT) y 30 un permiso recíproco de un país que no
participe en ninguno de estos acuerdos multilaterales. Para operar
bajo la CEPT o el IARP, el radioaficionado debe tener una licencia en
uno de los países considerados por los mismos.
Desde 1983 el objetivo en este hemisferio ha sido
el desarrollo de un acuerdo recíproco simplificado para los
radioaficionados, por lo tanto es imprescindible continuar el
seguimiento intensivo de esta cuestión de la ratificación o adhesión
al Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de
Radioaficionado (IARP) y al Protocolo de Modificaciones por aquellas
administraciones que todavía no lo han hecho. En particular,
recordamos que el Protocolo de Modificaciones solamente tendrá
vigencia a partir del trigésimo día posterior a la fecha en la cual
dos Estados lo suscriban.
2. IARP y Protocolo de
modificación
El Convenio Interamericano sobre Permiso
Internacional de Radioaficionado (IARP) fue aprobado por la Segunda
Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL en diciembre de
1994 (COM/CITEL RES.5 (II-94)). Posteriormente fue adoptado en
Montrouis, Haití, durante el Vigésimo Quinto Período Ordinario de
Sesiones de la Asamblea General (AG/RES.1316 (XXV-O/95)).
Este Convenio permite operaciones temporales de
estaciones de aficionados en un Estado miembro a personas con
licencias IARP por otro Estado miembro sin revisiones adicionales.
Cualquier Estado miembro puede otorgar permisos a sus ciudadanos para
operar en otros Estados miembros. El IARP entró en vigencia el 23 de
febrero de 1996. El depositario de los instrumentos de ratificación,
aceptación y adhesión es la Secretaría General de la OEA.
En el trigésimo tercer período ordinario de la
Asamblea General de la OEA, a través de la Resolución AG/RES.1947 (XXXIII-O/03)
se adoptó el Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano
sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado diseñado para
otorgar a los titulares de licencias de radioaficionado de los países
miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y
Telecomunicaciones (CEPT) que han aplicado la Recomendación “Licencia
de radioaficionado CEPT” (T/R 61-01) los mismos derechos y privilegios
que se conceden a los titulares del IARP de los Estados miembros de la
CITEL que pasen a ser Estados partes del Protocolo, sujetándose los
titulares del IARP a los mismos privilegios y exenciones concedidos a
los titulares de licencias de radioaficionado CEPT de los Estados
miembros de la CEPT que han aplicado la referida Recomendación. Este
Protocolo de Modificación está depositado en la Secretaría General de
la OEA.
Se han aprobado varias resoluciones y
recomendaciones recomendando a los Estados miembros la firma del
Convenio sobre Permiso Internacional de Radioaficionado y su Protocolo
de Modificaciones, como por ejemplo: CCP.III/RES.13(III-95), CCP.III/RES.
49 (VII-97), CCP.III/RES. 34 (XVI-00) y CCP.II/REC.3 (II-03).
Últimamente, los Estados miembros participando en
la Cuarta Asamblea de la CITEL en febrero de 2006, en la Declaración
de San José acordaron “Desarrollar estrategias para la reducción de la
vulnerabilidad de las infraestructuras de telecomunicaciones a los
desastres naturales, y, fomentar la utilización de todo tipo y medio
de comunicación que pueda contribuir al acceso a las comunicaciones en
caso de desastre. Se insta a los Estados miembros a hacerse Estados
Parte del Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de
Radioaficionado (IARP) y de su Protocolo de Modificaciones.”.
El IARP y el Protocolo de Modificaciones benefician
a todos los aficionados de este hemisferio que viajan por lo que se
requiere que los Estados miembros se hagan Parte del mismo a la
brevedad.
Por favor véase este
documento para más detalles sobre del IARP y su Protocolo
de Modificaciones.
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