Boletín electrónico / Número 29 - Noviembre, 2006

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Protocolo de modificaciones del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP)

1. Antecedentes

Las Radiocomunicaciones, incluyendo las comunicaciones por los radioaficionados, están reguladas a nivel internacional por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), un organismo de las Naciones Unidas.

El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT define el servicio de aficionados como “Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.”

Los radioaficionados cumplen un papel tradicional en el servicio público al estar preparados para proveer comunicaciones en tiempos de emergencia, promover la realización de experimentos, proveer entrenamiento en radiocomunicaciones y fomentar la armonía social. El radioaficionado es diferente al operador en la banda ciudadana. Los radioaficionados requieren licencias de los gobiernos de los países en los que operan y tienen más privilegios que los operadores de banda ciudadana (CB). Una licencia tiene un único indicativo asociado que está siendo generado por la autoridad que otorga las licencias. Se puede obtener una licencia luego de pasar un examen que también es realizado por la autoridad que otorga la licencia. La licencia permite al radioaficionado llevar a cabo experimentos de comunicaciones por radio, sujeto a un grupo de condiciones y permite a millones comunicarse a nivel mundial utilizando, entre otros, la voz, computadoras o el código Morse. Los radioaficionados pueden transmitir y recibir utilizando satélites, enviar imágenes de televisión y hasta rebotar sus señales en la Luna. Los radioaficionados han contribuido mucho a los avances de las tecnologías que podemos disfrutar hoy en día.

Los radioaficionados algunas veces visitan otros países y pueden desear operar sus estaciones de radioaficionados. Los tres tipos de autorizaciones de operación existentes son: 1) un Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP); 2) la licencia de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) y 30 un permiso recíproco de un país que no participe en ninguno de estos acuerdos multilaterales. Para operar bajo la CEPT o el IARP, el radioaficionado debe tener una licencia en uno de los países considerados por los mismos.

Desde 1983 el objetivo en este hemisferio ha sido el desarrollo de un acuerdo recíproco simplificado para los radioaficionados, por lo tanto es imprescindible continuar el seguimiento intensivo de esta cuestión de la ratificación o adhesión al Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP) y al Protocolo de Modificaciones por aquellas administraciones que todavía no lo han hecho. En particular, recordamos que el Protocolo de Modificaciones solamente tendrá vigencia a partir del trigésimo día posterior a la fecha en la cual dos Estados lo suscriban.

2. IARP y Protocolo de modificación

El Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP) fue aprobado por la Segunda Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL en diciembre de 1994 (COM/CITEL RES.5 (II-94)). Posteriormente fue adoptado en Montrouis, Haití, durante el Vigésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General (AG/RES.1316 (XXV-O/95)).

Este Convenio permite operaciones temporales de estaciones de aficionados en un Estado miembro a personas con licencias IARP por otro Estado miembro sin revisiones adicionales. Cualquier Estado miembro puede otorgar permisos a sus ciudadanos para operar en otros Estados miembros. El IARP entró en vigencia el 23 de febrero de 1996. El depositario de los instrumentos de ratificación, aceptación y adhesión es la Secretaría General de la OEA.

En el trigésimo tercer período ordinario de la Asamblea General de la OEA, a través de la Resolución AG/RES.1947 (XXXIII-O/03) se adoptó el Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado diseñado para otorgar a los titulares de licencias de radioaficionado de los países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) que han aplicado la Recomendación “Licencia de radioaficionado CEPT” (T/R 61-01) los mismos derechos y privilegios que se conceden a los titulares del IARP de los Estados miembros de la CITEL que pasen a ser Estados partes del Protocolo, sujetándose los titulares del IARP a los mismos privilegios y exenciones concedidos a los titulares de licencias de radioaficionado CEPT de los Estados miembros de la CEPT que han aplicado la referida Recomendación. Este Protocolo de Modificación está depositado en la Secretaría General de la OEA.

Se han aprobado varias resoluciones y recomendaciones recomendando a los Estados miembros la firma del Convenio sobre Permiso Internacional de Radioaficionado y su Protocolo de Modificaciones, como por ejemplo: CCP.III/RES.13(III-95), CCP.III/RES. 49 (VII-97), CCP.III/RES. 34 (XVI-00) y CCP.II/REC.3 (II-03).

Últimamente, los Estados miembros participando en la Cuarta Asamblea de la CITEL en febrero de 2006, en la Declaración de San José acordaron “Desarrollar estrategias para la reducción de la vulnerabilidad de las infraestructuras de telecomunicaciones a los desastres naturales, y, fomentar la utilización de todo tipo y medio de comunicación que pueda contribuir al acceso a las comunicaciones en caso de desastre. Se insta a los Estados miembros a hacerse Estados Parte del Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP) y de su Protocolo de Modificaciones.”.

El IARP y el Protocolo de Modificaciones benefician a todos los aficionados de este hemisferio que viajan por lo que se requiere que los Estados miembros se hagan Parte del mismo a la brevedad.

Por favor véase este documento para más detalles sobre del IARP y su Protocolo de Modificaciones.

 


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