Boletín electrónico / Número 9 - Marzo, 2005

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Lineamientos para el otorgamiento armonizado

de licencias a los sistemas GMPCS no OSG

1. Introducción

Este artículo atiende la necesidad en todas las Administraciones miembros de la CITEL de recibir orientación sobre un conjunto de lineamientos armonizados para facilitar la implementación del Memorándum de Entendimiento (MoU) sobre las Comunicaciones Personales Móviles Mundiales por Satélite (GMPCS). En junio de 2003, se emitió un Acuerdo referente al GMPCS-MoU. El objetivo de este Acuerdo es proporcionar un marco para facilitar el desarrollo y la introducción de los sistemas GMPCS. El marco cubre muchos temas importantes, pero no trata sobre medidas reglamentarias específicas para la implementación del Acuerdo sobre las GMPCS.

En la III Reunión del CCP.II, la CITEL consideró un documento sobre este tema titulado “Marco para las lineamientos sobre el otorgamiento armonizado de licencias a los sistemas GMPCS”. Este documento indica en parte que “los trámites y las políticas de licencias no son uniformes ni coherentes entre los países y las regiones, y no siempre establecen condiciones y disposiciones reglamentarias congruentes y ciertas.”

La IV Reunión del CCP.II, Buenos Aires, diciembre de 2004, adoptó una Decisión sobre Lineamientos para el otorgamiento de licencias armonizadas a los sistemas GMPCS no OSG. Esta Decisión estableció un subgrupo del Grupo de Trabajo relativo a sistemas satelitales para la prestación de servicios fijos y móviles a efectos de que formulara lineamientos generales para el otorgamiento de licencias a los servicios GMPCS”. El Anexo a la Decisión contiene una lista de los temas a considerar por este subgrupo:

  1. Especificar el concepto de GMPCS;

  2. Indicar las características de los sistemas que están operando, como la banda, zona de cobertura, situación de notificaciones, países en los que tienen autorización para operar, servicios que prestan, etc.;

  3. Procedimientos comunes recomendados para la concesión de licencias, por ejemplo, requisitos, derechos y obligaciones, etc.;

  4. Licencias emitidas a los sistemas satelitales GMPCS en todos los países miembros de la UIT, incluyendo los de la CITEL;

  5. La presencia de personalidad jurídica local de proveedores/operadores de GMPCS para fines de otorgamiento de licencias de sistemas;

  6. La promoción de la competencia a través de proveedores de servicios múltiples de conformidad con las reglamentaciones de cada miembro;

  7. Disposición para el otorgamiento de licencias de terminales GMPCS a través de licencias genéricas, en bloque o de tipo;

  8. Examinar la posibilidad de otorgar licencias y la utilización por los sistemas GMPCS de las atribuciones de espectro identificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT para el Servicio Móvil por Satélite (SMS) en las bandas 1610-1626.5 MHz, y 2483.5-2500MHz, teniendo en cuenta los otros servicios en estas bandas;

2. Antecedentes

El GMPCS- MoU se acordó en Ginebra del 7 al 8 de junio de 2003. Este MoU establece un Acuerdo a efectos de proporcionar un “marco” para:

  1. Facilitar el reconocimiento mutuo de las homologaciones de las terminales GMPCS;
  2. Simplificar el proceso de concesión de licencias de terminales GMPCS;
  3. Un método para identificar (marcar) las terminales GMPCS;
  4. Obtener de las autoridades nacionales autorizadas el acceso a los datos de tráfico.

El Acuerdo también incluye un conjunto de Disposiciones Generales. Aquellas relacionadas con la labor del subgrupo incluyen:

  • Hay diversos sistemas GMPCS que ya han estado proporcionando servicios durante varios años y algunos se encuentran en diferentes etapas de desarrollo e implementación.

  • Los sistemas GMPCS se caracterizarán normalmente por la utilización de terminales GMPCS propias de un sistema y técnicamente idénticas, fabricadas por fabricantes de terminales GMPCS y concebidos para su utilización con determinados sistemas GMPCS.

  • La utilización del espectro que las administraciones o autoridades competentes asignen a las terminales GMPCS que se utilizan con sistemas GMPCS concordará con las atribuciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las Resoluciones pertinentes.

  • Es aconsejable que las administraciones o autoridades competentes sigan tratando de obtener un solo sistema de homologación.

  • La exención de licencia individual para las terminales GMPCS facilitará la circulación regional y mundial y la itinerancia a través de las fronteras.

  • El operador de sistemas GMPCS realiza varias funciones diferentes. El operador del segmento espacial, el operador de cabeceras y el proveedor de servicios constituyen el sistema GMPCS. Dependiendo de sistemas GMPCS específicos y la región en cuestión, estas funciones puede proporcionarlas una sola entidad o una combinación de diferentes entidades.

  • Los operadores de sistemas GMPCS y los proveedores de servicios GMPCS estarán sujetos a la legislación y reglamentación nacionales del país en que presten esos servicios.

A continuación se examinan algunos aspectos particulares del otorgamiento de licencias GMPCS.

3. Frecuencias

Tal y como indican las Normas Generales sobre GMPCS, el espectro utilizado por sistemas SMS no OSG deberá “atribuirse para el uso de las Administraciones en el espectro pertinente en el Servicio Móvil por Satélite (SMS) atribuido a las bandas 1610-1626.5 MHz (Tierra-espacio, espacio-Tierra) y 2483.5-2500 MHz (espacio-Tierra)”.

Los servicios y el reglamento de radiocomunicaciones que se aplica a estas bandas se encuentran en el Anexo 1. En la región de la CITEL es conveniente que, en la mayor medida posible, haya servicios armonizados en las atribuciones del espectro.

4. Otorgamiento de licencias /Proveedor de servicios

Las disposiciones específicas del GMPCS-MoU incluyen las siguientes:

  • Las administraciones pueden otorgar licencias genéricas o licencias de tipo a las terminales GMPCS o pueden eximir a las terminales GMPCS del requisito de licencia individual;

  • Los servicios GMPCS deberán ser autorizados de conformidad con las leyes y reglamentos internos;

  • Las transmisiones desde las terminales serán controladas operacionalmente por el operador del sistema GMPCS o el proveedor del servicio GMPCS;

  • Se recomienda a las administraciones que permitan la circulación y la utilización de terminales GMPCS, siempre que se demuestre que satisfacen los requisitos esenciales estipulados en los Acuerdos.

Las condiciones mencionadas con anterioridad son esenciales para la implementación eficaz de las terminales GMPCS.

Además, las condiciones que deben tratarse en la elaboración de lineamientos para el otorgamiento armonizado de licencias incluyen:

  1. Si el solicitante reúne los requisitos para tener una licencia, de conformidad con el marco reglamentario de la administración en cuestión;

  2. La disponibilidad de capacidad de intercepción ilícita;

  3. Provisión de toda una serie de información apropiada sobre la propiedad cuando hay un cambio en la licencia.

Las administraciones también autorizan a los proveedores de servicios a ofrecer servicios GMPCS en su país. Esta autorización puede ser mediante una licencia, un acuerdo, registro u otro proceso que permite al proveedor de servicios ofrecer servicios GMPCS a abonados dentro del país y a personas que utilizan los servicios de itinerancia cuando se encuentran temporalmente en el país. No debería haber condiciones que requieran a los proveedores de servicios ubicar estaciones terrenas de cabecera en el país.

Generalmente, los permisos para la provisión de servicios se emiten a compañías que han alcanzado un acuerdo con el operador del sistema GMPCS, por medio del cual acuerdan proporcionar servicios GMPCS directamente al público en ese país. Esta autorización permite al proveedor de servicios ofrecer servicios GMPCS, de conformidad con las políticas y requisitos del país, y cobrar tarifas a los usuarios en ese país. No debería limitarse el número de proveedores de servicios autorizados dentro de un país, siempre que los solicitantes hayan sido debidamente autorizados para proporcionar servicios GMPCS por parte del operador del sistema GMPCS respectivo.

Las lineamientos para el otorgamiento de licencias a los proveedores de servicios deberían centrarse en determinar si los acuerdos preexistentes son todavía jurídicamente válidos y ejecutables o si los nuevos acuerdos debido a un propietario nuevo o reestructurado exigen el otorgamiento de una nueva licencia o autorización para la provisión de los servicios. Todo trámite que se exija para el otorgamiento de licencias deberá tener por objeto la obtención de nueva información o información modificada. A no ser que también se haya producido un cambio importante en la información técnica o en las operaciones relacionadas con la provisión local de servicios, no es necesario que la administración vuelva a examinar las especificaciones técnicas del sistema GMPCS al considerar la autorización del proveedor de servicios GMPCS.

5. Equipo que se usará

Las administraciones también pueden imponer otras condiciones que deben cumplirse antes de que las terminales GMPCS puedan ser exceptuadas del requisito de licencia o antes de que puedan ser comercializadas o vendidas dentro del país. Esas condiciones pueden incluir las siguientes:

  • Homologación de las terminales, según una norma convenida, indicada con una marca de certificación, según corresponda;
  • Cumplimiento del uso de frecuencias establecido por la Administración;
  • Autorización del servicio con el que opera la terminal;
  • La protección de otros servicios contra interferencia perjudicial.

De conformidad con los acuerdos sobre GMPCS, los fabricantes de terminales GMPCS pueden obtener el derecho a colocar la marca de registro “UIT GMPCS-MoU” en sus terminales GMPCS para que puedan ser fácilmente identificadas como terminales que cumplen los requisitos de los acuerdos. Los países miembros de la CITEL deberían permitir que las terminales que llevan esta marca puedan ser transportadas libremente en sus países respectivos, tenga o no licencia en su país el sistema GMPCS que autorizó la terminal.

6. Lineamientos sobre el otorgamiento armonizado de licencias

Como el examen previo indica, el grupo que se creó mediante la Decisión tiene mucho trabajo por delante. La capacidad excepcional de los sistemas GMPCS para solucionar el problema de la conectividad en las zonas rurales y para la preparación en casos de emergencia hace que sea esencial crear procedimientos armonizados que faciliten su introducción en la región de las Américas. La adopción eventual de los sistemas armonizados que se recomiendan conllevará beneficios significativos para los países miembros de la CITEL. Los sistemas mundiales de voz y datos por satélite ofrecen servicios de comunicaciones esenciales hacia y desde áreas aisladas donde no hay ninguno otro medio de comunicación disponible. Estos sistemas son ideales para los servicios de emergencia/humanitarios, la minería, la silvicultura, petróleo y gas, construcción pesada, la industria marítima, la aviación y organizaciones gubernamentales y militares.

 

Don Jansky
Subgrupo para desarrollar
lineamientos generales para el
otorgamiento de licencias de servicios GMPCS
 

Información adicional: El grupo de discusión MSS-REGS está abierto en el Foro Electrónico de la CITEL. Asimismo, haga click aquí por más información sobre GMPCS.

 


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