1. Introducción
Este artículo atiende la necesidad en todas las
Administraciones miembros de la CITEL de recibir orientación sobre un
conjunto de lineamientos armonizados para
facilitar la implementación del Memorándum de Entendimiento (MoU)
sobre las Comunicaciones Personales Móviles Mundiales por Satélite
(GMPCS). En junio de 2003, se emitió un Acuerdo referente al
GMPCS-MoU. El objetivo de este Acuerdo es proporcionar un marco para
facilitar el desarrollo y la introducción de los sistemas GMPCS. El
marco cubre muchos temas importantes, pero no trata sobre medidas
reglamentarias específicas para la implementación del Acuerdo sobre
las GMPCS.
En la III Reunión del CCP.II, la CITEL consideró un
documento sobre este tema titulado “Marco para las lineamientos sobre
el otorgamiento armonizado de licencias a los sistemas GMPCS”. Este
documento indica en parte que “los trámites y las políticas de
licencias no son uniformes ni coherentes entre los países y las
regiones, y no siempre establecen condiciones y disposiciones
reglamentarias congruentes y ciertas.”
La IV Reunión del CCP.II, Buenos Aires, diciembre
de 2004, adoptó una Decisión sobre Lineamientos para el otorgamiento
de licencias armonizadas a los sistemas GMPCS no OSG. Esta Decisión
estableció un subgrupo del Grupo de Trabajo relativo a sistemas
satelitales para la prestación de servicios fijos y móviles a efectos
de que formulara lineamientos generales para el otorgamiento de
licencias a los servicios GMPCS”. El Anexo a la Decisión contiene una
lista de los temas a considerar por este subgrupo:
-
Especificar el concepto de GMPCS;
-
Indicar las características de los sistemas que
están operando, como la banda, zona de cobertura, situación de
notificaciones, países en los que tienen autorización para operar,
servicios que prestan, etc.;
-
Procedimientos comunes recomendados para la
concesión de licencias, por ejemplo, requisitos, derechos y
obligaciones, etc.;
-
Licencias emitidas a los sistemas satelitales
GMPCS en todos los países miembros de la UIT, incluyendo los de la
CITEL;
-
La presencia de personalidad jurídica local de
proveedores/operadores de GMPCS para fines de otorgamiento de
licencias de sistemas;
-
La promoción de la competencia a través de
proveedores de servicios múltiples de conformidad con las
reglamentaciones de cada miembro;
-
Disposición para el otorgamiento de licencias de
terminales GMPCS a través de licencias genéricas, en bloque o de
tipo;
-
Examinar la posibilidad de otorgar licencias y la
utilización por los sistemas GMPCS de las atribuciones de espectro
identificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT para
el Servicio Móvil por Satélite (SMS) en las bandas 1610-1626.5 MHz,
y 2483.5-2500MHz, teniendo en cuenta los otros servicios en estas
bandas;
2. Antecedentes
El GMPCS- MoU se acordó en Ginebra del 7 al 8 de
junio de 2003. Este MoU establece un Acuerdo a efectos de proporcionar
un “marco” para:
- Facilitar el reconocimiento mutuo de las homologaciones de las
terminales GMPCS;
- Simplificar el proceso de concesión de licencias de terminales
GMPCS;
- Un método para identificar (marcar) las terminales GMPCS;
- Obtener de las autoridades nacionales autorizadas el acceso a
los datos de tráfico.
El Acuerdo también incluye un conjunto de
Disposiciones Generales. Aquellas relacionadas con la labor del
subgrupo incluyen:
-
Hay diversos sistemas GMPCS que ya han estado
proporcionando servicios durante varios años y algunos se encuentran
en diferentes etapas de desarrollo e implementación.
-
Los sistemas GMPCS se caracterizarán normalmente
por la utilización de terminales GMPCS propias de un sistema y
técnicamente idénticas, fabricadas por fabricantes de terminales
GMPCS y concebidos para su utilización con determinados sistemas
GMPCS.
-
La utilización del espectro que las
administraciones o autoridades competentes asignen a las terminales
GMPCS que se utilizan con sistemas GMPCS concordará con las
atribuciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las
Resoluciones pertinentes.
-
Es aconsejable que las administraciones o
autoridades competentes sigan tratando de obtener un solo sistema de
homologación.
-
La exención de licencia
individual para las terminales GMPCS facilitará la circulación
regional y mundial y la itinerancia a través de las fronteras.
-
El operador de sistemas GMPCS realiza varias
funciones diferentes. El operador del segmento espacial, el operador
de cabeceras y el proveedor de servicios constituyen el sistema
GMPCS. Dependiendo de sistemas GMPCS específicos y la región en
cuestión, estas funciones puede proporcionarlas una sola entidad o
una combinación de diferentes entidades.
-
Los operadores de sistemas GMPCS y los
proveedores de servicios GMPCS estarán sujetos a la legislación y
reglamentación nacionales del país en que presten esos servicios.
A continuación se examinan algunos aspectos particulares del
otorgamiento de licencias GMPCS.
3. Frecuencias
Tal y como indican las Normas Generales sobre
GMPCS, el espectro utilizado por sistemas SMS no OSG deberá
“atribuirse para el uso de las Administraciones en el espectro
pertinente en el Servicio Móvil por Satélite (SMS) atribuido a las
bandas 1610-1626.5 MHz (Tierra-espacio, espacio-Tierra) y 2483.5-2500
MHz (espacio-Tierra)”.
Los servicios y el reglamento de
radiocomunicaciones que se aplica a estas bandas se encuentran en el
Anexo 1. En la región de la CITEL es conveniente que, en la mayor
medida posible, haya servicios armonizados en las atribuciones del
espectro.
4. Otorgamiento de licencias
/Proveedor de servicios
Las disposiciones específicas del GMPCS-MoU incluyen las
siguientes:
-
Las administraciones pueden otorgar licencias
genéricas o licencias de tipo a las terminales GMPCS o pueden eximir
a las terminales GMPCS del requisito de licencia individual;
-
Los servicios GMPCS deberán ser autorizados de
conformidad con las leyes y reglamentos internos;
-
Las transmisiones desde las terminales serán
controladas operacionalmente por el operador del sistema GMPCS o el
proveedor del servicio GMPCS;
-
Se recomienda a las administraciones que permitan
la circulación y la utilización de terminales GMPCS, siempre que se
demuestre que satisfacen los requisitos esenciales estipulados en
los Acuerdos.
Las condiciones mencionadas con anterioridad son
esenciales para la implementación eficaz de las terminales GMPCS.
Además, las condiciones que deben tratarse en la
elaboración de lineamientos para el otorgamiento armonizado de
licencias incluyen:
-
Si el solicitante reúne los requisitos para tener
una licencia, de conformidad con el marco reglamentario de la
administración en cuestión;
-
La disponibilidad de capacidad de intercepción
ilícita;
-
Provisión de toda una serie de información
apropiada sobre la propiedad cuando hay un cambio en la licencia.
Las administraciones también autorizan a los
proveedores de servicios a ofrecer servicios GMPCS en su país. Esta
autorización puede ser mediante una licencia, un acuerdo, registro u
otro proceso que permite al proveedor de servicios ofrecer servicios
GMPCS a abonados dentro del país y a personas que utilizan los
servicios de itinerancia cuando se encuentran temporalmente en el
país. No debería haber condiciones que requieran a los proveedores de
servicios ubicar estaciones terrenas de cabecera en el país.
Generalmente, los permisos para la provisión de
servicios se emiten a compañías que han alcanzado un acuerdo con el
operador del sistema GMPCS, por medio del cual acuerdan proporcionar
servicios GMPCS directamente al público en ese país. Esta autorización
permite al proveedor de servicios ofrecer servicios GMPCS, de
conformidad con las políticas y requisitos del país, y cobrar tarifas
a los usuarios en ese país. No debería limitarse el número de
proveedores de servicios autorizados dentro de un país, siempre que
los solicitantes hayan sido debidamente autorizados para proporcionar
servicios GMPCS por parte del operador del sistema GMPCS respectivo.
Las lineamientos para el otorgamiento de licencias
a los proveedores de servicios deberían centrarse en determinar si los
acuerdos preexistentes son todavía jurídicamente válidos y ejecutables
o si los nuevos acuerdos debido a un propietario nuevo o
reestructurado exigen el otorgamiento de una nueva licencia o
autorización para la provisión de los servicios. Todo trámite que se
exija para el otorgamiento de licencias deberá tener por objeto la
obtención de nueva información o información modificada. A no ser que
también se haya producido un cambio importante en la información
técnica o en las operaciones relacionadas con la provisión local de
servicios, no es necesario que la administración vuelva a examinar las
especificaciones técnicas del sistema GMPCS al considerar la
autorización del proveedor de servicios GMPCS.
5. Equipo que se usará
Las administraciones también pueden imponer otras
condiciones que deben cumplirse antes de que las terminales GMPCS
puedan ser exceptuadas del requisito de licencia o antes de que puedan
ser comercializadas o vendidas dentro del país. Esas condiciones
pueden incluir las siguientes:
- Homologación de las terminales, según una norma convenida,
indicada con una marca de certificación, según corresponda;
- Cumplimiento del uso de frecuencias establecido por la
Administración;
- Autorización del servicio con el que opera la terminal;
- La protección de otros servicios contra interferencia
perjudicial.
De conformidad con los acuerdos sobre GMPCS, los
fabricantes de terminales GMPCS pueden obtener el derecho a colocar la
marca de registro “UIT GMPCS-MoU” en sus terminales GMPCS para que
puedan ser fácilmente identificadas como terminales que cumplen los
requisitos de los acuerdos. Los países miembros de la CITEL deberían
permitir que las terminales que llevan esta marca puedan ser
transportadas libremente en sus países respectivos, tenga o no
licencia en su país el sistema GMPCS que autorizó la terminal.
6. Lineamientos sobre el otorgamiento
armonizado de licencias
Como el examen previo indica, el grupo que se creó
mediante la Decisión tiene mucho trabajo por delante. La capacidad
excepcional de los sistemas GMPCS para solucionar el problema de la
conectividad en las zonas rurales y para la preparación en casos de
emergencia hace que sea esencial crear procedimientos armonizados que
faciliten su introducción en la región de las Américas. La adopción
eventual de los sistemas armonizados que se recomiendan conllevará
beneficios significativos para los países miembros de la CITEL. Los
sistemas mundiales de voz y datos por satélite ofrecen servicios de
comunicaciones esenciales hacia y desde áreas aisladas donde no hay
ninguno otro medio de comunicación disponible. Estos sistemas son
ideales para los servicios de emergencia/humanitarios, la minería, la
silvicultura, petróleo y gas, construcción pesada, la industria
marítima, la aviación y organizaciones gubernamentales y militares.
Don Jansky
Subgrupo para desarrollar
lineamientos generales para el
otorgamiento de licencias de servicios GMPCS
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