La situación actual de las telecomunicaciones y más
aún el entorno de plena competencia que se avecina en Honduras a
partir del 25 de diciembre del 2005, exige un nuevo marco jurídico que
se adecue a dichas condiciones.
La actual legislación fue creada para una realidad
completamente distinta a la presente, en efecto:
La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones
vigente [1], regula básicamente los
servicios públicos de telecomunicaciones, clasificándolos en:
Servicios portadores; servicios finales, que comprenden los servicios
básicos y los servicios complementarios; servicios de valor agregado y
servicios de radiocomunicaciones y difusión. Para hacer posible dicha
regulación, la Ley ha establecido un régimen de concesiones,
licencias, permisos y registros, que en suma constituye un modelo de
regulación preponderantemente ex-ante del mercado de
telecomunicaciones.
En base a esa estructura reguladora, se otorgó a la
Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) la exclusividad en
la prestación de los siguientes servicios: Telefonía, nacional e
internacional, telex y telegrafía, quedando abierta a la competencia
el resto de servicios de telecomunicaciones. En cuanto a los servicios
de telefonía móvil el primer operador de éste servicio inicio
operaciones en el mercado hondureño en septiembre del año 1996.
Durante el proceso fallido de Capitalización de
HONDUTEL [2] , mediante decretos
legislativos se agregaron al régimen de exclusividad de esta empresa
los teléfonos públicos y servicios portadores.
Con la finalidad de introducir competencia en la
prestación de servicios de telefonía móvil, la actual Administración
dirigida por el Presidente Ricardo Maduro otorgó la segunda concesión
móvil, misma que dio inicio a sus operaciones comerciales en el mes de
noviembre de 2003.
Siguiendo con su proceso de modernización del
sector, el actual Gobierno de la República mediante el programa
“Telefonía para Todos-Modernidad para Honduras” [3],
permitió el ingreso de nuevos actores al mercado de telecomunicaciones
para la prestación de todos los servicios en exclusividad, exceptuando
la telefonía internacional, que expira el 25 de diciembre del 2005.
Después de esta fecha, la libre competencia en el
mercado de telecomunicaciones será plena y, por tanto, resultará
innecesario el modelo de regulación preponderantemente ex-ante; más
aun, podría ser hasta perjudicial, ya que muchas veces constituye
barrera legal de acceso al mercado.
Cabe señalar también que la convergencia de
servicios que se está presentando cada vez con más énfasis, como
producto de las incesantes innovaciones tecnológicas, ha rebasado toda
posibilidad de clasificación de servicios, por lo que se ha propuesto
prescindir de la misma.
Por otro lado, actualmente la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, CONATEL, no cuenta con las herramientas legales
adecuadas para regular mercados en competencia, por lo que su labor se
verá reducida a medida que transcurra el tiempo.
Lo anterior tiene relación también con las
limitantes que actualmente ya existen para atender reclamos de
usuarios y para resolver controversias entre las empresas operadoras
de redes y proveedoras de servicios.
Es importante también señalar que, la República de
Honduras ha asumido obligaciones específicas relacionadas a crear y
garantizar un régimen de libre mercado para las telecomunicaciones,
frente a tratados bilaterales tales como con Estados Unidos de
Norteamérica, Chile y México, así como a otros compromisos
internacionales que se avecinan como el Tratado de Libre Comercio
Republica Dominicana-Centro América con Estados Unidos de América.
Estas normas supranacionales tienen jerarquía legal superior cuyo
cumplimiento es insoslayable.
En base a esta realidad, resulta inminente un nuevo
marco jurídico que responda a las nuevas necesidades que dicho entorno
está ya imponiendo y que lo hará con más apremio aún a partir del 25
de diciembre del 2005.
Este nuevo marco jurídico tendrá al menos las
siguientes características:
-
Regulación de las distorsiones de la libre
competencia en el mercado de telecomunicaciones (ex - post).
-
Fortalecimiento de la CONATEL dotándole de
autonomía administrativa, organizativa, técnica, financiera y
presupuestaria.
-
Dotación de instrumentos efectivos de regulación
a la CONATEL mediante la declaración de: Mercado de Referencia,
Mercados Relevantes, Operadores con Peso Significativo en el Mercado
y Concentraciones Económicas.
-
Eficiencia y eficacia en la asignación del
espectro radioeléctrico.
-
Transformación del régimen de concesiones,
permisos y registros a un solo tipo de licencia general.
-
Creación de mecanismos de financiamiento o
subsidios para atender el acceso y servicio universal en áreas no
atendidas por fuerzas del mercado.
-
Establecimiento de derechos y obligaciones de los
actores del sector telecomunicaciones.
-
Solución de reclamos de usuarios a través de
instancias administrativas apropiadas.
-
Solución de controversias entre empresas
operadoras de redes y proveedoras de servicios, en forma expedita.
-
Simplificación en el cobro de tasas y tarifas
para los operadores de redes y proveedores de servicios.
-
La Radiodifusión de Libre Recepción mantiene su
mismo régimen jurídico.
Asimismo, se crea el Fondo de Inversión de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, FITT, mecanismo
mediante el cual el Estado cumplirá su rol subsidiario de promotor del
desarrollo de las telecomunicaciones en las áreas donde no llegan las
fuerzas del mercado.
El mecanismo consiste en reunir el aporte que
efectúan todos los Operadores, Proveedores y Comercializadores, en una
cuenta bancaria en la forma de un Fideicomiso; estos aportes servirán
para otorgar subsidios o financiamientos a los Operadores y
Proveedores, conforme a los proyectos y estudios que se formulen
oportunamente.
Para este fin se considera que existen áreas
atendidas y áreas no atendidas. En las primeras existe cuando menos un
Operador o Proveedor establecido, en tanto que en las áreas no
atendidas no existe ninguno, o incluso si existiera, las
telecomunicaciones son insuficientes para atender la demanda.
Bajo esta distinción, el FITT debe cubrir lo
necesario para que las áreas no atendidas se conviertan en áreas
atendidas, hasta completar, en lo posible, todo el territorio
nacional.
De no entrar prontamente en vigencia un nuevo marco
jurídico regulador de las telecomunicaciones en Honduras, es
previsible que ocurran, entre otros, los siguientes hechos:
-
El país se ubicará en un entorno cada vez menos
atractivo para captar inversiones en telecomunicaciones; lo cual
lógicamente lo alejará de los ámbitos en que se encuentran otros
países más desarrollados.
-
Los usuarios hondureños no tendrán acceso a
nuevos y más avanzados servicios de telecomunicaciones y
paulatinamente ni siquiera a los servicios que ahora mismo se
brindan, lo que además hace prever que las tarifas se incrementarán
de manera injusta.
-
La brecha digital que separa a los hondureños de
los habitantes de otros países crecerá aun más, hecho que no se
condice con los deseos de la población entera.
Bajo las apreciaciones generales precedentes, el
Anteproyecto de Decreto de la Ley Marco de Telecomunicaciones, se ha
estructurado con: Un Título Preliminar, 14 Títulos de contenidos y
Disposiciones Transitorias y Finales; con un total de 113 artículos.
Comisión Presidencial de
Modernización del Estado de Honduras (CPME)
Notas:
[1] Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, aprobada por Decreto 185-95 del 5 de diciembre de
1995, reformada por Decreto 118-97 del 25 de octubre de 1997.
[2] Decretos números:
244-98 del 19 de setiembre de 1998 y 89-99 del 25 de mayo de 1999.
[3] Aprobado por Decreto número:
159-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre
del 2003. |