Boletín electrónico / Número 5 - Noviembre, 2004

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Modernización de la Legislación de Telecomunicaciones en Honduras

La situación actual de las telecomunicaciones y más aún el entorno de plena competencia que se avecina en Honduras a partir del 25 de diciembre del 2005, exige un nuevo marco jurídico que se adecue a dichas condiciones.

La actual legislación fue creada para una realidad completamente distinta a la presente, en efecto:

La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones vigente [1], regula básicamente los servicios públicos de telecomunicaciones, clasificándolos en: Servicios portadores; servicios finales, que comprenden los servicios básicos y los servicios complementarios; servicios de valor agregado y servicios de radiocomunicaciones y difusión. Para hacer posible dicha regulación, la Ley ha establecido un régimen de concesiones, licencias, permisos y registros, que en suma constituye un modelo de regulación preponderantemente ex-ante del mercado de telecomunicaciones.

En base a esa estructura reguladora, se otorgó a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) la exclusividad en la prestación de los siguientes servicios: Telefonía, nacional e internacional, telex y telegrafía, quedando abierta a la competencia el resto de servicios de telecomunicaciones. En cuanto a los servicios de telefonía móvil el primer operador de éste servicio inicio operaciones en el mercado hondureño en septiembre del año 1996.

Durante el proceso fallido de Capitalización de HONDUTEL [2] , mediante decretos legislativos se agregaron al régimen de exclusividad de esta empresa los teléfonos públicos y servicios portadores.

Con la finalidad de introducir competencia en la prestación de servicios de telefonía móvil, la actual Administración dirigida por el Presidente Ricardo Maduro otorgó la segunda concesión móvil, misma que dio inicio a sus operaciones comerciales en el mes de noviembre de 2003.

Siguiendo con su proceso de modernización del sector, el actual Gobierno de la República mediante el programa “Telefonía para Todos-Modernidad para Honduras” [3], permitió el ingreso de nuevos actores al mercado de telecomunicaciones para la prestación de todos los servicios en exclusividad, exceptuando la telefonía internacional, que expira el 25 de diciembre del 2005.

Después de esta fecha, la libre competencia en el mercado de telecomunicaciones será plena y, por tanto, resultará innecesario el modelo de regulación preponderantemente ex-ante; más aun, podría ser hasta perjudicial, ya que muchas veces constituye barrera legal de acceso al mercado.

Cabe señalar también que la convergencia de servicios que se está presentando cada vez con más énfasis, como producto de las incesantes innovaciones tecnológicas, ha rebasado toda posibilidad de clasificación de servicios, por lo que se ha propuesto prescindir de la misma.

Por otro lado, actualmente la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, no cuenta con las herramientas legales adecuadas para regular mercados en competencia, por lo que su labor se verá reducida a medida que transcurra el tiempo.

Lo anterior tiene relación también con las limitantes que actualmente ya existen para atender reclamos de usuarios y para resolver controversias entre las empresas operadoras de redes y proveedoras de servicios.

Es importante también señalar que, la República de Honduras ha asumido obligaciones específicas relacionadas a crear y garantizar un régimen de libre mercado para las telecomunicaciones, frente a tratados bilaterales tales como con Estados Unidos de Norteamérica, Chile y México, así como a otros compromisos internacionales que se avecinan como el Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana-Centro América con Estados Unidos de América. Estas normas supranacionales tienen jerarquía legal superior cuyo cumplimiento es insoslayable.

En base a esta realidad, resulta inminente un nuevo marco jurídico que responda a las nuevas necesidades que dicho entorno está ya imponiendo y que lo hará con más apremio aún a partir del 25 de diciembre del 2005.

Este nuevo marco jurídico tendrá al menos las siguientes características:

  • Regulación de las distorsiones de la libre competencia en el mercado de telecomunicaciones (ex - post).

  • Fortalecimiento de la CONATEL dotándole de autonomía administrativa, organizativa, técnica, financiera y presupuestaria.

  • Dotación de instrumentos efectivos de regulación a la CONATEL mediante la declaración de: Mercado de Referencia, Mercados Relevantes, Operadores con Peso Significativo en el Mercado y Concentraciones Económicas.

  • Eficiencia y eficacia en la asignación del espectro radioeléctrico.

  • Transformación del régimen de concesiones, permisos y registros a un solo tipo de licencia general.

  • Creación de mecanismos de financiamiento o subsidios para atender el acceso y servicio universal en áreas no atendidas por fuerzas del mercado.

  • Establecimiento de derechos y obligaciones de los actores del sector telecomunicaciones.

  • Solución de reclamos de usuarios a través de instancias administrativas apropiadas.

  • Solución de controversias entre empresas operadoras de redes y proveedoras de servicios, en forma expedita.

  • Simplificación en el cobro de tasas y tarifas para los operadores de redes y proveedores de servicios.

  • La Radiodifusión de Libre Recepción mantiene su mismo régimen jurídico.

Asimismo, se crea el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, FITT, mecanismo mediante el cual el Estado cumplirá su rol subsidiario de promotor del desarrollo de las telecomunicaciones en las áreas donde no llegan las fuerzas del mercado.

El mecanismo consiste en reunir el aporte que efectúan todos los Operadores, Proveedores y Comercializadores, en una cuenta bancaria en la forma de un Fideicomiso; estos aportes servirán para otorgar subsidios o financiamientos a los Operadores y Proveedores, conforme a los proyectos y estudios que se formulen oportunamente.

Para este fin se considera que existen áreas atendidas y áreas no atendidas. En las primeras existe cuando menos un Operador o Proveedor establecido, en tanto que en las áreas no atendidas no existe ninguno, o incluso si existiera, las telecomunicaciones son insuficientes para atender la demanda.

Bajo esta distinción, el FITT debe cubrir lo necesario para que las áreas no atendidas se conviertan en áreas atendidas, hasta completar, en lo posible, todo el territorio nacional.

De no entrar prontamente en vigencia un nuevo marco jurídico regulador de las telecomunicaciones en Honduras, es previsible que ocurran, entre otros, los siguientes hechos:

  • El país se ubicará en un entorno cada vez menos atractivo para captar inversiones en telecomunicaciones; lo cual lógicamente lo alejará de los ámbitos en que se encuentran otros países más desarrollados.

  • Los usuarios hondureños no tendrán acceso a nuevos y más avanzados servicios de telecomunicaciones y paulatinamente ni siquiera a los servicios que ahora mismo se brindan, lo que además hace prever que las tarifas se incrementarán de manera injusta.

  • La brecha digital que separa a los hondureños de los habitantes de otros países crecerá aun más, hecho que no se condice con los deseos de la población entera.

Bajo las apreciaciones generales precedentes, el Anteproyecto de Decreto de la Ley Marco de Telecomunicaciones, se ha estructurado con: Un Título Preliminar, 14 Títulos de contenidos y Disposiciones Transitorias y Finales; con un total de 113 artículos.

 

Comisión Presidencial de
Modernización del Estado de Honduras (CPME)
 

Notas:

[1] Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto 185-95 del 5 de diciembre de 1995, reformada por Decreto 118-97 del 25 de octubre de 1997.

[2] Decretos números: 244-98 del 19 de setiembre de 1998 y 89-99 del 25 de mayo de 1999.

[3] Aprobado por Decreto número: 159-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre del 2003.

 


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