CIDH publica acuerdo de solución amistosa del Caso 13.125 por falta de investigación de un homicidio perpetrado por el ELN en Colombia

24 de agosto de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa del Caso 13.125, Ricardo Antonio Elías y familia, de Colombia a través de su Informe de Homologación No. 68/22. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por el asesinato de Ricardo Antonio Elías por parte de la guerrilla autodenominada Ejército de Liberación Nacional (ELN) el 13 de noviembre de 1988, durante una toma del grupo guerrillero en la zona del Cocuy en el departamento de Boyacá

El 20 de diciembre de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa junto con un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones, que se materializó con la firma de un acuerdo el 1 de marzo de 2022, en la ciudad de Bogotá, mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por omisión por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar), en perjuicio de la familia de Ricardo Antonio Elías Puente, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos, lo cual derivó en la ausencia de identificación, judicialización, y sanción de las personas autoras de su homicidio.

El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en: 1) entregar una carta de dignificación a la familia de la víctima; 2) publicar el acuerdo de solución Amistosa en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de Estado y; 3) otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.

En el Informe de Solución Amistosa 68/22, se valoró el cumplimiento de la medida relacionada con la entrega de la carta de dignificación y como pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar su total implementación.

La CIDH valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención y saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir a una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos al tiempo que le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 187/22

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