La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Miguel Ángel Mendoza Urbina y su núcleo familiar en Nicaragua

19 de octubre de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 15 de octubre de 2021, la Resolución 85/2021, mediante las cuales otorgó medidas cautelares a favor de Miguel Ángel Mendoza Urbina y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Luego de analizar la situación concreta de Miguel Ángel Mendoza Urbina y sus antecedentes, la CIDH valoró las condiciones en las que se encuentra frente a la proximidad de las elecciones generales por ser identificado como opositor al gobierno actual. Particularmente, advirtió que estuvo incomunicado tras su detención, además sus representantes no pudieron brindar información sobre cómo se encuentra actualmente debido a que se negó información oficial sobre su lugar de detención a familiares y defensa, y si recibió atención médica correspondiente a su condición de salud. Salvo una visita corta de su esposa, la incomunicación continúa. Tras solicitar información al Estado, se consideró que su respuesta no permitió valorar que Mendoza no se encuentra en riesgo.

Tras analizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH solicitó al Estado que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Miguel Ángel Mendoza Urbina y su núcleo familiar;
  2. asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, permitiéndole, entre otros, tener contacto con sus familiares y abogados defensores;
  3. tomando en cuenta la situación de riesgo a la vida, integridad personal y salud como resultado de las circunstancias que rodean su privación de libertad actual, se evalúe, inmediatamente, la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad, de conformidad con su normativa interna y a la luz de los estándares interamericanos aplicables; y,
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 279/21

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