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     Misión de Observación Electoral en Paraguay - 2007

Elecciones Internas de la Asociación Nacional Republicana (ANR) – Partido Colorado – 16 de diciembre

Información general:
Total enlistados en el Partido Colorado: 1,658,247 electores
Total Departamentos Electorales: 19
Total seccionales Coloradas: 362
Total locales de Votación: 448
Total de mesas de votación: 5,534

Candidaturas a ser definidas:
• Presidente y Vicepresidente de la República
• Senadores. Se vota en a nivel nacional, en listas cerradas, para un total de 45 bancas. (La ANR estima poder lograr entre 17 y 18 senadores, en la próxima legislatura. O sea, quienes queden en los primeros 18 lugares tienen posibilidades de ser electos, en las nacionales)
• Diputados. Se vota a nivel departamental. Cada departamento varía en su cantidad de diputados, de acuerdo al electorado. La Cámara de Diputados consta de un total de 80 miembros.
• Gobernadores, en los 17 Departamentos de la República.
• Miembros de Juntas Departamentales, en los 17 Departamentos. Su número varía de acuerdo al electorado de cada Departamento.
• Miembros del Parlamento del MERCOSUR - Parlasur (Organismo regional de reciente creación. Paraguay es el primer miembro del MERCOSUR en elegirlos de manera directa). Se vota a nivel nacional, en listas cerradas, para un total de 18 bancas. (La ANR estima lograr entre 7 y 8 bancas en las elecciones nacionales)

Según el Capítulo IX del Estatuto Partidario del Partido Colorado:

Art. 87º. Las autoridades nacionales del partido y sus candidatos a Presidentes, a Vicepresidentes y a Senadores, serán electos mediante el voto libre, directo, secreto e igual de todos sus afiliados.

Los Presidentes de los diferentes organismos de dirección del Partido serán electos en boletín de voto separado. Los miembros regionales de la Junta de Gobierno, las autoridades de las Comisiones Seccionales, las autoridades de las Comisiones Subseccionales, los Delegados Convencionales y los candidatos del Partido a Diputados y a cargos departamentales o municipales, serán electos mediante el voto libre, directo, secreto e igual de todos los empadronados en el respectivo colegio electoral.

Art. 88º. El sistema D´Hont de representación proporcional será aplicado en todas las elecciones colectivas de las autoridades o candidatos del Partido, salvo las previsiones que para casos específicos se contemplan.

Art. 89º. Las autoridades de las mesas receptoras de votos están obligadas a expedir una constancia de la cantidad de sufragantes y del resultado registrado en sus respectivas mesas a los apoderados o veedores de las listas participantes que la reclamen.

Art.90º. Tienen derecho a votar en las elecciones que se realicen en el Partido solamente los afiliados que cuenten con su cedula de identidad policial y estén empadronados.

Art. 91º. Las elecciones que se realicen en cualquiera de los organismos partidarios constituidos, serán siempre mediante el voto directo, secreto e igual de todos los electores.

Art. 92º. Cuando se produzcan vacancias en las candidaturas partidarias a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la Republica ante de los noventa días de la fecha de cierre del plazo de inscripción de candidatos establecido por ley, se llamara de inmediato a nueva elección para llenar la vacancia.

Si la vacancia se produjera dentro de los noventa días anteriores a la fecha de cierre del plazo de inscripción de candidatos establecidos por la ley, se procederá de la siguiente manera: Si la vacancia se produjera en la candidatura de Presidente, la llenara el Candidato a Vicepresidente y a este lo reemplazara el candidato a Presidente que haya resultado segundo en las elecciones. El orden de sustitución seguirá con el candidato a Vicepresidente que resulto segundo en las elecciones, el candidato a Presidente que resulto tercero en las elecciones y así sucesivamente.

Art. 93º. Cuando el candidato del Partido a Gobernador Departamental o a Intendente Municipal fallezca, renuncie o por cualquier causa quede inhabilitado se llamara de inmediato a nuevas elecciones siempre que la vacancia se produzca ante de noventa días del cierre de inscripción de candidatos establecidos por la Ley. Si no fuere posible la convocatoria a nuevas elecciones, el Candidato del Partido a Gobernador Departamental será sustituido por el Candidato a primer miembro de la Junta Departamental, y el candidato del Partido a Intendente Municipal será sustituido por el candidato del Partido a primer miembro de la Junta Municipal.

Art. 94º. Cuando el candidato a presidente del Partido, a Presidente de las Comisiones Seccionales o a Presidente de las Comisiones Subseccionales, fallezca, renuncie o por cualquier causa quede inhabilitado, será sustituido por la persona que designen los apoderados reconocidos del respectivo movimiento interno.

Art. 95º. Los candidatos del Partido a cargo electivos Nacionales, Departamentales o Municipales que hubieren resultado electos, podrán ser reelectos toda vez que lo autoricen la Comisión Nacional o las leyes respectivas.

Art. 96º. La elección de la autoridades de la Comisiones Seccionales y de los Delegados Convencionales se realizaran en la Capital y en el Interior, el mismo día de las elecciones para la Junta de Gobierno.

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