Sistema político
La Constitución Política de 1972, define a Panamá como una nación organizada en un Estado soberano, y con un gobierno republicano, democrático y representativo. Su gobierno se ejerce a través de tres poderes.
Finalmente, el Poder Judicial está compuesto por una Corte Suprema de Justicia, la cual está conformada por 9 magistrados elegidos por un período de 10 años; cinco Corte Superiores; y tres Cortes de Apelación.
Poder Ejecutivo
El Órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado. El Presidente y Vicepresidente son electos conjuntamente y directamente por el pueblo. Su período es de 4 años y sin oportunidad de re-elección inmediata.
Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3. No podrán ser elegidos Presidente ni Vicepresidentes de la República, quienes hayan sido condenados por el Órgano Judicial en razón de delito contra la administración pública.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo está compuesto por la Asamblea General, la cual está conformada por 78 bancas y sus miembros son elegidos por el voto popular cada 5 años. Para ser Legislador, basta cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país, después de haber obtenido la nacionalización.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Haber cumplido por lo menos 21 años de edad en la fecha de la elección.
4. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito contra la administración pública con pena privativa de la libertad, o por el Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio.
5. Ser residente del Circuito Electoral correspondiente, por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la postulación.
Régimen Municipal
En Panamá existe a nivel nacional, y por supuesto incluidas las áreas indígenas, un total de 75 Distritos y 599 Corregimientos dentro de los cuales cada uno elige un Representante y su suplente por votación popular directa por un período de cinco años. Los Representantes de Corregimientos podrán ser reelegidos indefinidamente.
Para ser Representante de Corregimiento se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento o haber adquirido, en forma definitiva, la nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección.
2. Haber cumplido dieciocho años de edad.
3. No haber sido condenado por el Órgano Judicial en razón de delito contra la administración publica, con pena privativa de la libertad; o por el Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio.
4. Ser residente del Corregimiento que representa por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la elección.