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     Referéndum Dirimidor y de Aprobación de la Nueva Constitución Política - enero 25, 2009

Sistema Político

Bolivia es una República unitaria, social demócrata, representativa, participativa. Conserva el principio de separación de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, se presenta como una república presidencialista mayoritaria.

El Poder Ejecutivo es ejercido en el ámbito nacional por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado. El Vicepresidente de la República es el encargado de ejercer la presidencia hasta la finalización del período constitucional, en caso de ausencia del presidente. Ambos son elegidos por sufragio directo y requieren para su nombramiento la mayoría absoluta de los votos. Si no es obtenida, la elección pasa al Congreso Nacional. Sus mandatos son improrrogables por más de cinco años. En el ámbito regional el Poder Ejecutivo a nivel departamental es administrado por un Prefecto, los cuales son nombrados por el Presidente de la República, previo proceso de elección por voto universal, directo por mayoría simple.

El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto por la Cámara de Diputados y la de Senadores. Bolivia tiene la particularidad de que la Presidencia del Congreso Nacional es ocupada por el Vicepresidente de la República, en este sentido ejerce una dualidad de funciones, al pertenecer al Poder Ejecutivo así como al Poder Legislativo. Dentro de las atribuciones de esta rama del poder destaca la función legislativa y de control de los otros órganos del Estado.

El Poder Judicial es autónomo económica y administrativamente, y se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de Instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley. En 1993-1994, fueron introducidos cambios sustanciales en la estructura y funciones del Poder Judicial con la creación de dos grandes instituciones: el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura. En ese misma fecha se reconoce el principio de unidad jurisdiccional, la independencia a los Magistrados y jueces en la administración de Justicia y se consagran los principios de gratuidad, publicidad, celeridad y probidad como condiciones esenciales de la administración de Justicia.

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