National Authority Contact Information
Sandra Chaves Esquivel
Gestora. Gestión de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Dirección General de Migración y Extranjería.
La Uruca, San José, Cota Rica.
(506) 2299-8037 / (506) 2290-2789
schaves@migracion.go.cr
National Legislation
Ley Nº 8315, de 26 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta Nº 212, del 4 de noviembre de 2002 que ratifica el Protocolo de Palermo.
Ley Nº 8720 publicada en La Gaceta N°77 del 22 de abril de 2009. Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal.
Public Policies and National Programs
Immigration Regulations
Desde la Dirección General de Migración y Extranjería contamos con un sistema formal para determinar los casos migratorios en condiciones de vulnerabilidad. Migración formalizó un Equipo especializado conformado por diferentes instancias donde participan profesionales especialistas en derecho y en psicología formados y sensibilizados en temas de refugio, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, quienes se encargan de velar por todas aquellas situaciones migratorias especiales que serán atendidas por el Equipo Técnico Operativo creado para tales fines (ESME) de acuerdo al mandato de cada una de las diferentes unidades.
Es importante indicar que existen instrumentos creados por este equipo para mitigar los riesgos de las personas aprehendidas por incumplir las leyes del estado en temas migratorios como lo son la realización de la respectiva entrevista a poblaciones vulnerables por parte del ESME ya que la Dirección General de Migración y Extranjería realiza entrevistas profundas aplicadas por un equipo interdisciplinario donde participan psicólogos y abogados para la detección de posibles víctimas de trata de personas.
El ESME como mecanismo de detección podrá ser activado directamente por cualquiera de las Oficinas de la Dirección Regional, por cualquiera de las propias Unidades especializadas del Equipo, o bien, por orden de la propia Dirección General como máximo jerarca institucional. La alerta que activa al ESME se direccionará de acuerdo a cualquiera de los siguientes escenarios:
- Activación por situación de posible tráfico ilícito de migrantes: ante sospecha fundada de una situación de tráfico ilícito de migrantes se alertará como primer respondedor a la Policía Profesional de Migración, instancia que se encargará de realizar las labores de inteligencia, tomando las mediadas necesaria para salvaguardar la integridad de terceros. En caso que se detecten necesidades especiales de carácter humanitario se coordinarán acciones inmediatas con la Unidad sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
- Activación por situación de posible trata de personas: ante sospecha fundada de una situación de trata de personas se alertará como primer respondedor a la Unidad sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, desde donde se activará el respectivo Protocolo de Equipo de Respuesta Inmediata, lo que implica la respectiva generación de información dirigida a las autoridades judiciales correspondientes para lo que corresponda. Dicha Unidad podrá coordinar directamente con la Policía Profesional de Migración lo que se determine necesario en cuanto al mandato de asistencia oportuna e inmediata para aquellas situaciones que así se determinen. La UTT coordinará las acciones necesarias con la Unidad de Refugio para aquellos casos de trata que además de esa particularidad puedan calificar como situaciones en esa materia.
- Activación por situación de posible refugio: ante el reporte de una situación en la que medie solicitud de refugio se alertará como primer respondedor a la Unidad de Refugio, desde donde se coordinarán las acciones correspondientes en esa materia. Dicha Unidad podrá coordinar directamente con la Policía Profesional de Migración lo que se determine necesario en cuanto al mandato de asistencia oportuna e inmediata para aquellas situaciones que así se determinen, o bien con la Unidad sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas en caso que además de esa particularidad puedan detectarse elementos de una posible situación de trata de personas.
Cada una de las distintas instancias adscritas a la Dirección Regional deberá garantizar los Derechos Humanos de todas las personas a las que se les detecte y, en caso de requerirse la derivación a cualquiera de las Unidades del ESME, brindará la asistencia inmediata durante el proceso de recepción de la situación especial por parte del ESME.
Las Oficinas deberán informar con carácter de obligatoriedad las situaciones especiales competentes al ESME, quien aportará los instrumentos necesarios para las respectivas valoraciones preliminares in situ.
Ante una situación fundada migratoria especial proveniente de la Dirección Regional, o bien de cualquiera de las entidades adscritas, la Unidad correspondiente del ESME procederá de la siguiente forma:
- Registrará la información vinculada con la situación alertada.
- Coordinará con la autoridad judicial competente lo que se requiera para activar el proceso de verificación de información e investigación correspondiente.
- Dará seguimiento al estado de la causa penal en caso que exista.
- Brindará los reportes estadísticos a la Dirección General en caso que se requiera, resguardando la información confidencial de acuerdo con la normativa nacional e internacional vigente.
- Procederá de acuerdo a la particularidad cada situación en total apego al enfoque de los Derechos Humano.
- Priorizará sus responsabilidades en torno a la situación especial migratoria detectada.
- Actuará de forma expedita (de acuerdo a las posibilidades institucionales) sobre la situación reportada.
- La Unidad sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas será la instancia desde donde se activará al Equipo de Respuesta Inmediata (ERI).
- Coordinará con la instancia que corresponda en aras de garantizar los derechos de las personas en situaciones migratorias especiales, instituciones tales como: INAMU, CNREE, ONG´S, AGENCIAS DE COOPERACIÓN, entre otras.
- Reportará y derivará al PANI aquellas situaciones que involucren a personas menores de edad.