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5. Acciones inmediatas

5.1 Administración del plan
5.2 Bases para la creación de entes nacionales

El plan de obras de aprovechamiento hidráulico propuesto en el acápite 4 requiere un amplio período de tiempo para su implementación.

Este acápite trata de las medidas inmediatas que deberían ser adoptadas por los dos Gobiernos a los efectos de la puesta en marcha del Plan. Tales medidas incluyen, básicamente, los siguientes aspectos:

a) administración del Plan;
b) estudios básicos preliminares.

5.1 Administración del plan

El estudio de la legislación que en ambas naciones gobierna el manejo de los recursos naturales, pone de manifiesto la diversidad de agencias oficiales que se superponen con su acción en el área.

A los tres niveles de poderes, esto es, nacional, provincial (o departamental) y municipal, con campos de competencia específica o concurrente, se agrega la complejidad que resulta de que un mismo recurso, el agua por ejemplo, esté administrado en el orden regional por diferentes dependencias, según los diversos usos o ámbitos de intervención que se considere.

La diversidad y dispersión de los organismos que tienen responsabilidades concretas dentro de la estructura político - administrativa, en las materias comprendidas en el Plan, conspiran naturalmente contra el principio rector de centralización y coordinación que debe presidir la ejecución del mismo.

Por otra parte, si bien dentro del marco de la administración pública existen los medios y las instituciones que en conjunto posibilitarían las acciones necesarias para dirigir y administrar las diferentes facetas del Plan, es común que dichas estructuras carezcan de la representatividad necesaria y de la agilidad y capacidad de coordinación que las operaciones programadas requieren.

Ello conduce a pensar en la conveniencia de que se propicie, en cada sector nacional de la Cuenca, la creación de un ente que participe en todos los aspectos del planeamiento - y en particular de la promoción del desarrollo - relativos a los recursos naturales renovables, lo cual supone, en principio, sustraer a la competencia específica de algunas reparticiones administrativas, determinadas atribuciones que les están conferidas por la legislación vigente.

Por otra parte, la circunstancia de que el área de drenaje constitutiva de la ACRB es internacional, y de que, más concretamente, varios de los proyectos del Plan están situados en el límite entre ambos países, justifica aún más la existencia de dichos entes y le asigna una característica que debe tenerse en cuenta en su integración. Por supuesto que no debe perderse de vista el hecho de que la cuenca inferior del río Bermejo - beneficiaría directa de la regulación a obtenerse en la ACRB - pertenece en su totalidad a la República Argentina, y que en este país ya se ha constituido un Comité de Cuenca que entenderá en toda el área nacional drenada por dicho río, en lo que atañe a recursos hídricos.

De todos modos, es indudable la necesidad de centralizar las acciones inherentes al desarrollo de la ACRB, sea por vía de creación de un nuevo organismo o por adaptación de los existentes en la región.

5.2 Bases para la creación de entes nacionales

El criterio que parece primar para la constitución de tales organismos, atiende a las siguientes premisas:

a) en lo nacional ambos entes deberían tener objetivos y niveles de decisión similares;

b) su forma de integración debe permitirles funcionar eventualmente en forma conjunta, como un organismo capaz de asesorar a ambos Gobiernos en materias de competencia binacional;

c) la designación e investidura de sus miembros sería la más adecuada para asegurar una racional representatividad de los intereses públicos sectoriales, tanto administrativos como económicos, que contribuyan al desarrollo de la región;

d) su competencia en la ejecución de las acciones programadas en cada país debería estar sólo condicionada por la legislación vigente o por la necesidad de impedir que se produzcan superposiciones con otros organismos que actúan eficientemente en materias específicas;

e) los cometidos y consecuente organización que respalde a dichos entes podrían irse adecuando en función de los requerimientos que, en forma creciente, el Plan asigna a los Gobiernos, pero con mínimos que aseguren, desde el comienzo, los objetivos señalados en b) y c) y la promoción y supervisión general de los estudios complementarios y de factibilidad correspondientes al plazo inmediato.

Llevando las pautas anteriores a términos más concretos, se describen a continuación, a nivel nacional y en forma tentativa, las características generales de dichos organismos, denominados individualmente "Comité Nacional de la Cuenca del Río Bermejo".

5.2.1 Integración y organización general. El Comité funcionará en la órbita del Ministerio o Secretaría de Estado competente en materia de administración nacional de recursos naturales renovables y en particular de los recursos hídricos, y estará integrado por un representante de dicho Ministerio, que lo presidirá; un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; un representante del organismo central de planificación, y por representantes de los gobiernos provinciales (caso de Argentina) o del gobierno departamental (caso de Bolivia), involucrados en la administración de aquellos recursos.

Los tres primeros representantes citados constituirán, con sus homólogos del otro país, la Comisión Mixta Argentino - Boliviana para el desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo.

Ambos Comités dispondrán de una Secretaría Ejecutiva de carácter técnico y de actividad permanente, que responderá ante aquellos respecto del cumplimiento de sus decisiones y de la marcha de los estudios que le fueren encomendados en relación con la implementación del Plan de Desarrollo. La organización interna y el régimen de funcionamiento del Comité se adecuarán en cada país en razón de sus modalidades respectivas y de los requerimientos inducidos por el Plan.

5.2.2 Funciones y competencia. A continuación se mencionan las funciones consideradas como principales, en razón de la naturaleza del Comité, pero sin que ello signifique que todas deban ser asignadas desde el comienzo.

i. Ejecución del Plan, por sí o por delegación de funciones en otras instituciones públicas o mediante contrato con firmas privadas. Para tales fines podrá designar de su seno subcomités para estudios específicos y promoverá, en su caso, la asistencia externa técnica y financiera que sea necesaria para el cumplimiento del Plan.

ii. Coordinación general de los programas de desarrollo nacionales o regionales, en los cuales se utilicen los recursos naturales renovables de la Cuenca para el logro de sus fines específicos. Coordinación, asimismo, de los programas sistemáticos de evaluación de tales recursos, a cargo de las diferentes reparticiones que actúan en el área e intervención en los conflictos sobre su uso y manejo.

iii. Administración del Plan, evaluando periódicamente sus resultados con vistas a su actualización y/o corrección eventual. Promoverá las medidas tendientes para que resulten incluidas en los presupuestos nacionales o provinciales las partidas necesarias para atender las metas del Plan.

iv. Promoción del desarrollo de la Cuenca y fomento de aquellas actividades que sin estar comprendidas en el Plan contribuyan al logro de los objetivos del mismo.

v. Asesoramiento permanente al Poder Ejecutivo y proposición de las medidas específicas a nivel nacional e internacional relacionadas con el cumplimiento de sus cometidos.

Al constituirse en Comisión Mixta Internacional, los Comités deberían estar facultados para coordinar y supervisar las acciones inherentes a los estudios de factibilidad, puesta en operación y administración de obras y sistemas binacionales.

Finalmente, y para el caso argentino, debe hacerse la siguiente acotación. Las características de la Cuenca Alta son muy diferentes de las que ostenta la Cuenca Inferior, no sólo desde el punto de vista fisiográfico sino también en razón de sus implicancias en materia de desarrollo regional. No es exagerado afirmar que al hablar de desarrollo de una única cuenca en territorio argentino, debe entenderse que el concepto sólo se refiere al desarrollo de los recursos naturales renovables intrínsecos y muy especialmente al de los recursos hídricos.

Esto conduce a plantear la necesidad de crear un organismo subsidiario permanente que, bajo el contralor general del Comité, se ocupe de atender los requerimientos de la Cuenca Superior en materia de los estudios complementarios que se citan en el Plan e incluso como representante, en dicha área, para la observancia de las decisiones adoptadas por el Comité a nivel de cuenca global. Se estima que, por razones geográficas, la ciudad de San Salvador de Jujuy sería una ubicación adecuada para instalar aquel organismo subsidiario.

5.2.3 Organización interna. Se señala la conveniencia de que los Comités vayan integrando su estructura y personal en forma gradual, siguiendo el ritmo y las exigencias de la propia marcha del Plan, el que en sus años iniciales se limitará a estudios de implementación y estudios de factibilidad. Si bien la programación elaborada contempla en su amplio marco las más variadas intervenciones, ello no implica que los entes deban ser dotados desde el principio de una estructura completa que abarque la totalidad de los objetivos a alcanzar en el tiempo. Antes bien, muchos de los estudios podrán ser derivados hacia organismos públicos nacionales y provinciales como AyEE, ENDE, AGAS, y AGAEP, entre otros, así como hacia firmas consultoras privadas. Por el contrario, por razones incluso de sana práctica administrativa, se aconseja la mayor simplicidad burocrática inicial y el menor número posible de técnicos y funcionarios. En lo posible, se recomienda reclutar éstos en los cuadros de la administración pública actual, donde será factible encontrar funcionarios muy capaces, conocedores de los problemas que deberá afrontar el Comité, y dispuestos a brindar su esfuerzo para la consecución de las metas programadas.

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