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LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE MUJERES,
CONSIDERANDO:
Que existe un aumento pronunciado y sostenido de la trata de
personas, especialmente de mujeres, adolescentes y niños para fines de
explotación, según los datos reportados en los últimos dos años por
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, particularmente la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM);
Que esta importante problemática ha merecido la atención de
la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y del Instituto Interamericano del
Niño (IIN) que, en asociación con la Universidad De Paul de Chicago, han
ejecutado el proyecto piloto de investigación “Tráfico de Mujeres y Niños para
Explotación Sexual en las Américas”, en Belice, Brasil, Costa Rica, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panamá, El Salvador y la República Dominicana;
RECONOCIENDO:
Que el desarrollo de un plan de acción para enfrentar
efectivamente el problema de la trata de personas debe sustentarse en la
evaluación de los factores que inciden en el mismo, tales como la pobreza, el
desempleo, la discriminación, el abuso sexual, la violencia contra mujeres,
adolescentes y niñas y niños, la corrupción, las actividades delictivas, la
falta de legislación eficaz y adecuada y el fraude en materia de pasaportes y
visas;
Que la trata de mujeres y niños para fines de explotación
laboral, comercio sexual y otras formas contemporáneas de esclavitud constituye
una violación de los derechos humanos;
Que este delito se vincula con otras amenazas a la seguridad
nacional y hemisférica tales como el tráfico de drogas y el tráfico de armas
pequeñas y armas ligeras;
Que el vacío jurídico para sancionar la trata de personas en
algunos países miembros, o la inaplicabilidad de la legislación existente en
otros, contribuyen a la impunidad de los traficantes y a la marginación de las
víctimas, al no existir estrategias de asistencia médica ni de reintegración de
las mismas a la sociedad;
Que se requiere una respuesta multilateral de los gobiernos,
en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, para formular
políticas de prevención de la trata de personas, protección de las víctimas y
sanción de los traficantes;
TENIENDO EN CUENTA:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, en
diciembre de 2000, la Convención contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente Mujeres y Niños, cuyo artículo 3 define el tráfico de
personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación
de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos”;
TENIENDO PRESENTE:
Que en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas, Quebec 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron “a
llevar a cabo la más amplia cooperación e intercambio de información posibles
entre los Estados, en relación con las redes de tráfico ilícito …
particularmente las mujeres y niños”;
Que en la resolución de la Asamblea General de la OEA
(AG/RES. 1776 (XXXI-O/01)), “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas sobre
la Delincuencia Organizada Transnacional”, se exhortó a todos los Estados
Miembros de la OEA a que firmen y ratifiquen la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo;
TENIENDO EN CUENTA:
Los “Principios y Directrices recomendados sobre los
derechos humanos y la trata de personas”, Informe del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentado ante el Consejo Económico
y Social (E/2002/68/Add.I) en julio de 2002, señala un amplio y detallado
índice de pautas hacia la construcción de un marco legal e institucional
adecuado para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las
víctimas;
REAFIRMANDO:
Que la trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños para
la explotación en las Américas es un delito que debe ser prevenido, reprimido y
sancionado con un enfoque multidimensional que involucre al sistema judicial,
la policía nacional y de frontera, las autoridades de inmigración, los
ministerios de salud y trabajo, los consulados, la sociedad civil, así como a
las víctimas y sus familias;
VIENDO CON PROFUNDA PREOCUPACION:
La utilización masiva de nuevas tecnologías de información,
incluido Internet, para fines de prostitución, turismo sexual, pornografía
infantil, falsos matrimonios y otras formas ocultas de trata de mujeres,
adolescentes y niñas y niños; y
La flagrante violación a los derechos humanos de las
mujeres, adolescentes y niños y niñas víctimas de trata al vivir en condiciones
peligrosas e inhumanas durante su proceso de traslado, ocultamiento y
explotación en los países de origen, tránsito y destino, y la impunidad de las
redes delictivas (reclutadores, transportistas, dueños de establecimientos) que
se benefician de esta actividad criminal,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados Miembros a que:
a) Consideren, según el caso, firmar y ratificar, ratificar
o adherir a los siguientes instrumentos internacionales relacionados con la
trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños: la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y
niños, y el Protocolo Adicional de las Naciones Unidas sobre la Venta,
Prostitución y Pornografía Infantil;
b) Tomen medidas para implementar eficazmente los tratados
que han ratificado en la materia: la Convención de las Naciones Unidas sobre
los Derechos del Niño, la Convención No. 182 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Convención
Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores;
c) Diseñen, establezcan e implementen, si aún no lo han
hecho, acciones multidimensionales en el ámbito interno que contemplen, entre
otras, medidas legislativas, campañas de sensibilización, prevención e
información, servicios de asistencia y protección médica y legal a las víctimas
y su reintegración a la sociedad, cuando sea posible, conforme a las leyes
internas;
d) Consideren establecer, cuando corresponda, un mecanismo
de coordinación nacional y bilateral o multilateral en el cual participen
instancias de gobierno y organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el
tema, así como las instancias de gobierno de los países de origen y/o transito
y destino, para mejorar el sistema de información y el seguimiento de casos de
trata y las causas, factores externos y tendencias existentes;
e) Intercambien información y prácticas óptimas y
desarrollen programas conjuntos con los países de procedencia, para enfrentar
el problema de la trata, tanto interno como transnacional; incorporen el tema
del combate contra el delito de la trata de personas, especialmente en mujeres,
adolescentes y niñas y niños en la agenda nacional;
f) Involucrar al sector privado, en especial el sector
turístico y los medios de comunicación, en estrategias de acción destinadas a
eliminar la trata de personas.
2. Establecer en la Secretaría Permanente de la CIM un punto
focal para prestar asistencia a los esfuerzos, el intercambio de información y
las actividades de los Estados Miembros que así lo soliciten para combatir la
trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes y niñas y niños, en el
ámbito nacional e internacional, en coordinación, según proceda, con
organizaciones especializadas internacionales, otras áreas pertinentes de la
OEA y los sectores gubernamentales y organizaciones no gubernamentales
3. Encomendar a la Secretaría Permanente de la CIM a que
continúe trabajando con otras áreas pertinentes de la OEA en el problema de la
trata de personas.
4. Instar a la Secretaría Permanente de la CIM a que
continúe los esfuerzos de investigación para integrar a otros países de la
región, de manera que se obtenga información completa del resto de la región
Latinoamericana y del Caribe, para la implementación eficaz de acciones para el
combate a la trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños con fines de
explotación.
5. Encomendar al Comité Directivo de la CIM que analice la
conveniencia de establecer una relatoría especial sobre la trata de personas.
6. Exhortar a los Estados Miembros de la OEA, observadores
permanentes, instituciones internacionales financieras y el sector privado a
que contribuyan con los recursos necesarios para lograr los propósitos antes
establecidos.
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