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Sharing Best Practices to Prevent and Protect the Victims
and to Punish the Traffickers
Thursday, November 20, 2003
10:00 AM to 12:00 PM
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CIM/RES. 225 (XXXI-0/02)

COMBATE AL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS Y NIÑOS

(aprobada en la sexta sesión plenaria, celebrada el 31 de octubre de 2002)
 

 

LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES,

CONSIDERANDO:

Que existe un aumento pronunciado y sostenido de la trata de personas, especialmente de mujeres, adolescentes y niños para fines de explotación, según los datos reportados en los últimos dos años por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, particularmente la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);

Que esta importante problemática ha merecido la atención de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y del Instituto Interamericano del Niño (IIN) que, en asociación con la Universidad De Paul de Chicago, han ejecutado el proyecto piloto de investigación “Tráfico de Mujeres y Niños para Explotación Sexual en las Américas”, en Belice, Brasil, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, El Salvador y la República Dominicana;

RECONOCIENDO:

Que el desarrollo de un plan de acción para enfrentar efectivamente el problema de la trata de personas debe sustentarse en la evaluación de los factores que inciden en el mismo, tales como la pobreza, el desempleo, la discriminación, el abuso sexual, la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas y niños, la corrupción, las actividades delictivas, la falta de legislación eficaz y adecuada y el fraude en materia de pasaportes y visas;

Que la trata de mujeres y niños para fines de explotación laboral, comercio sexual y otras formas contemporáneas de esclavitud constituye una violación de los derechos humanos;

Que este delito se vincula con otras amenazas a la seguridad nacional y hemisférica tales como el tráfico de drogas y el tráfico de armas pequeñas y armas ligeras;

Que el vacío jurídico para sancionar la trata de personas en algunos países miembros, o la inaplicabilidad de la legislación existente en otros, contribuyen a la impunidad de los traficantes y a la marginación de las víctimas, al no existir estrategias de asistencia médica ni de reintegración de las mismas a la sociedad;

Que se requiere una respuesta multilateral de los gobiernos, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, para formular políticas de prevención de la trata de personas, protección de las víctimas y sanción de los traficantes;

TENIENDO EN CUENTA:

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, en diciembre de 2000, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, cuyo artículo 3 define el tráfico de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”;

TENIENDO PRESENTE:

Que en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, Quebec 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron “a llevar a cabo la más amplia cooperación e intercambio de información posibles entre los Estados, en relación con las redes de tráfico ilícito … particularmente las mujeres y niños”;

Que en la resolución de la Asamblea General de la OEA (AG/RES. 1776 (XXXI-O/01)), “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional”, se exhortó a todos los Estados Miembros de la OEA a que firmen y ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo;

TENIENDO EN CUENTA:

Los “Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas”, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentado ante el Consejo Económico y Social (E/2002/68/Add.I) en julio de 2002, señala un amplio y detallado índice de pautas hacia la construcción de un marco legal e institucional adecuado para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas;

REAFIRMANDO:

Que la trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños para la explotación en las Américas es un delito que debe ser prevenido, reprimido y sancionado con un enfoque multidimensional que involucre al sistema judicial, la policía nacional y de frontera, las autoridades de inmigración, los ministerios de salud y trabajo, los consulados, la sociedad civil, así como a las víctimas y sus familias;

VIENDO CON PROFUNDA PREOCUPACION:

La utilización masiva de nuevas tecnologías de información, incluido Internet, para fines de prostitución, turismo sexual, pornografía infantil, falsos matrimonios y otras formas ocultas de trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños; y

La flagrante violación a los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niños y niñas víctimas de trata al vivir en condiciones peligrosas e inhumanas durante su proceso de traslado, ocultamiento y explotación en los países de origen, tránsito y destino, y la impunidad de las redes delictivas (reclutadores, transportistas, dueños de establecimientos) que se benefician de esta actividad criminal,

RESUELVE:

1. Instar a los Estados Miembros a que:

a) Consideren, según el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a los siguientes instrumentos internacionales relacionados con la trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo Adicional de las Naciones Unidas sobre la Venta, Prostitución y Pornografía Infantil;

b) Tomen medidas para implementar eficazmente los tratados que han ratificado en la materia: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores;

c) Diseñen, establezcan e implementen, si aún no lo han hecho, acciones multidimensionales en el ámbito interno que contemplen, entre otras, medidas legislativas, campañas de sensibilización, prevención e información, servicios de asistencia y protección médica y legal a las víctimas y su reintegración a la sociedad, cuando sea posible, conforme a las leyes internas;

d) Consideren establecer, cuando corresponda, un mecanismo de coordinación nacional y bilateral o multilateral en el cual participen instancias de gobierno y organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el tema, así como las instancias de gobierno de los países de origen y/o transito y destino, para mejorar el sistema de información y el seguimiento de casos de trata y las causas, factores externos y tendencias existentes;

e) Intercambien información y prácticas óptimas y desarrollen programas conjuntos con los países de procedencia, para enfrentar el problema de la trata, tanto interno como transnacional; incorporen el tema del combate contra el delito de la trata de personas, especialmente en mujeres, adolescentes y niñas y niños en la agenda nacional;

f) Involucrar al sector privado, en especial el sector turístico y los medios de comunicación, en estrategias de acción destinadas a eliminar la trata de personas.

2. Establecer en la Secretaría Permanente de la CIM un punto focal para prestar asistencia a los esfuerzos, el intercambio de información y las actividades de los Estados Miembros que así lo soliciten para combatir la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes y niñas y niños, en el ámbito nacional e internacional, en coordinación, según proceda, con organizaciones especializadas internacionales, otras áreas pertinentes de la OEA y los sectores gubernamentales y organizaciones no gubernamentales

3. Encomendar a la Secretaría Permanente de la CIM a que continúe trabajando con otras áreas pertinentes de la OEA en el problema de la trata de personas.

4. Instar a la Secretaría Permanente de la CIM a que continúe los esfuerzos de investigación para integrar a otros países de la región, de manera que se obtenga información completa del resto de la región Latinoamericana y del Caribe, para la implementación eficaz de acciones para el combate a la trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños con fines de explotación.

5. Encomendar al Comité Directivo de la CIM que analice la conveniencia de establecer una relatoría especial sobre la trata de personas.

6. Exhortar a los Estados Miembros de la OEA, observadores permanentes, instituciones internacionales financieras y el sector privado a que contribuyan con los recursos necesarios para lograr los propósitos antes establecidos.

 

 


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