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EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución
123
(III-0/73) la Asamblea General aprobó las
"Normas Generales, para el Funcionamiento de la Secretaría General",
en cuyo Capítulo V (De la Auditoría Externa y de la Vigilancia
Fiscal) se contempla una Auditoría Externa
para examinar la Contabilidad de la
Secretaría General;
Que por medio de la resolución
123 (III-0/73),
la Asamblea General
creó la Auditoría Externa pare examinar la contabilidad de la Secretaria
General;
Que por medio de la resolución
148 (IV-074),
la Asamblea General
dispuso que "El Consejo Permanente adopte las medidas necesarias para el
establecimiento de la Auditoría Externa", "y las providencias para que
tal Auditoría comience a funcionar a la mayor brevedad";
Que la resolución
150 (IV-074)
de la Asamblea General autoriza que
"la firma Price Waterhouse and Co. continué el examen de la contabilidad
de la Secretaria General, hasta que el Consejo Permanente adopte las medidas
necesarias para el establecimiento de la Auditoría Externa creada
por las Normas Generales"; y
Que la resolución
148 (1V-074)
dio al Consejo Permanente la autorización
para pacer las designaciones a que hubiere lugar,
RESUELVE:
1.
La Auditoría Externa para el examen de la contabilidad de la
Secretaría General estará a cargo de una Junta de Auditores integrada por
tres miembros, cada uno de los cuales deberá, ser funcionario de alto rango
de la oficina o entidad encargada de examinar las cuentas de la Administración
Pública en el Estado Miembro del cual sea
nacional.
2.
Cada Estado Miembro tiene el derecho de
proponer un candidato nacional para
integrar la Junta, cuyo nombre figurara en la lista que la
Secretaría General preparará para efectos
de la elección, a la que se adjuntará
los curricula vitae respectivos.
Por
lo menos uno de los miembros de la Junta se elegirá de entre los
que presenten los cinco Estados que más contribuyan al Fondo Regular de la
Organización de los Estados Americanos y por lo menos uno deberá ser
elegido de entre los candidatos que presenten los demás Estados Miembros
de la Organización.
3.
Los miembros de la Junta de Auditores Externos serán elegidos
por la Asamblea General para un período de tres
(3)
años y no podrán ser
reelegidos. Sus mandatos se contarán a partir del 1. de enero del año
siguiente al de su elección,
4.
Si uno de los miembros de la Junta renuncia a su calidad o cesa
en el ejercicio de sus funciones oficiales de su país,
cesará como miembro
de la Junta. Para sucederlo, el Gobierno del país del miembro cesante podrá
presentar un nuevo candidato a fin de que la Asamblea General proceda
a elegirlo, o cuando ésta no estuviere reunida, el Consejo Permanente,
por el tiempo que restare al primero para completar el período para el
cual fue elegido.
Si dicho Gobierno notificase a la Asamblea General o al Consejo Permanente
que no someterá candidato para reemplazar al miembro cesante, los
gobiernos del grupo de países a que pertenezca el miembro cesante podrán
presentar sus candidatos para ocupar la vacante por el tiempo restante
para completar el correspondiente período.
5.
Salvo lo dispuesto en el Artículo
4,
los miembros de la Junta
de Auditores sólo podrán ser removidos por
la Asamblea General, con el voto de
los dos tercios de los Estados Miembros, cuando así lo exija el
buen funcionamiento de la Organización.
6.
La Junta dará cumplimiento por los procedimientos que estime más
convenientes a los mandatos contenidos en los artículos 102, 103, 104,
105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de las "Normas Generales para el Funcionamiento
de la Secretaria General" aprobadas mediante la resolución
AG/RES. 123 (III-0/73) del tercer período ordinario de sesiones de la
Asamblea General.
7.
Los
miembros de la Junta actuarán con total independencia en el ejercicio de sus
funciones con respecto a todos los órganos y organismos
de la OEA, pero cumplirán los mandatos de
la Asamblea General y las solicitudes
específicas del Consejo Permanente. La Junta dictará su propio
reglamento.
8.
La
Junta podrá utilizar, de ser
necesario, los servicios de cualquier auditor o firma de auditores de
reputación comprobada, o de cualquier persona, inclusive los del personal de
sus respectivas oficinas nacionales que, a su juicio, tenga la preparación
técnica suficiente.
9.
La Secretaria General deberá sufragar con los recursos del Fondo
Regular los gastos de transporte y
viáticos de la Junta y de los funcionarios
nacionales así
como el costo de los servicios de los
auditores o firma de auditores que
la Junta decida utilizar, conforme a los artículos
7 y 8.
10.
Durante el receso de la Asamblea General, la Junta pondrá en
conocimiento del Consejo Permanente cualquier hecho que a su juicio pueda
constituir una violación o inobservancia de las normas que regulan el
funcionamiento de la Secretaría General advertido por ella en el ejercicio
de sus labores, para los fines del literal (b) del artículo
91
de la
Carta de la Organización.
11.
La Junta podrá solicitar del Consejo Permanente que dicte las
disposiciones que faciliten el desempeño de sus labores.
12.
Los tres miembros de la Junta de Auditores en el informe que
sometan a la Asamblea General certificarán conjuntamente los aspectos
a que se refiere el artículo 103 de las citadas Normas Generales. En caso de
discrepancia en el análisis de los hechos sobre los cuales deban dar cuenta o
en sus conclusiones, cualquiera de ellos deberá exponer sus
puntos de vista.
13.
Solicitar a la Asamblea General que proceda a la evaluación
periódica,
por el medio que estime más conveniente, de los resultados del sistema de
Auditoría Externa establecido por la presente resolución.
(*1)
El texto de esta resolución
refleja las modificaciones introducidas en la misma, de acuerdo con las
disposiciones de la resolución CP/RES.
276
(377/79)
aprobada por el Consejo Permanente el
16
de mayo de
1979.
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