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CP/Res. 124 (164/75) Rev. 2 (*1)

DESIGNACION DE AUDITORES EXTERNOS PARA

EL EXAMEN DE LA CONTABILIDAD DE LA SECRETARIA GENERAL

 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución 123 (III-0/73) la Asamblea General aprobó las "Normas Generales, para el Funcionamiento de la Secretaría Ge­neral", en cuyo Capítulo V (De la Auditoría Externa y de la Vigilancia Fiscal) se contempla una Auditoría Externa para examinar la Contabilidad de la Secretaría General;

Que por medio de la resolución 123 (III-0/73), la Asamblea General creó la Auditoría Externa pare examinar la contabilidad de la Secretaria General;

Que por medio de la resolución 148 (IV-074), la Asamblea General dispuso que "El Consejo Permanente adopte las medidas necesarias para el establecimiento de la Auditoría Externa", "y las providencias para que tal Auditoría comience a funcionar a la mayor brevedad";

Que la resolución 150 (IV-074) de la Asamblea General autoriza que "la firma Price Waterhouse and Co. continué el examen de la contabilidad de la Secretaria General, hasta que el Consejo Permanente adopte las me­didas necesarias para el establecimiento de la Auditoría Externa creada por las Normas Generales"; y

Que la resolución 148 (1V-074) dio al Consejo Permanente la autorización para pacer las designaciones a que hubiere lugar, 

RESUELVE:

 1. La Auditoría Externa para el examen de la contabilidad de la Secretaría General estará a cargo de una Junta de Auditores integrada por tres miembros, cada uno de los cuales deberá, ser funcionario de alto rango de la oficina o entidad encargada de examinar las cuentas de la Administración Pública en el Estado Miembro del cual sea nacional.

 2. Cada Estado Miembro tiene el derecho de proponer un candidato nacional para integrar la Junta, cuyo nombre figurara en la lista que la Secretaría General preparará para efectos de la elección, a la que se ad­juntará los curricula vitae respectivos. Por lo menos uno de los miembros de la Junta se elegirá de entre los que presenten los cinco Estados que más contribuyan al Fondo Regular de la Organización de los Estados Americanos y por lo menos uno deberá ser elegido de entre los candidatos que presenten los demás Estados Miembros de la Organización.

  3. Los miembros de la Junta de Auditores Externos serán elegidos por la Asamblea General para un período de tres (3) años y no podrán ser reelegidos. Sus mandatos se contarán a partir del 1. de enero del año siguiente al de su elección,

 4. Si uno de los miembros de la Junta renuncia a su calidad o cesa

en el ejercicio de sus funciones oficiales de su país, cesará como miembro de la Junta. Para sucederlo, el Gobierno del país del miembro cesante podrá presentar un nuevo candidato a fin de que la Asamblea General pro­ceda a elegirlo, o cuando ésta no estuviere reunida, el Consejo Permanente, por el tiempo que restare al primero para completar el período para el cual fue elegido.

Si dicho Gobierno notificase a la Asamblea General o al Consejo Permanente que no someterá candidato para reemplazar al miembro cesante, los gobiernos del grupo de países a que pertenezca el miembro cesante podrán presentar sus candidatos para ocupar la vacante por el tiempo restante para completar el correspondiente período.

  5. Salvo lo dispuesto en el Artículo 4, los miembros de la Junta de Auditores sólo podrán ser removidos por la Asamblea General, con el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Organización. 

  6. La Junta dará cumplimiento por los procedimientos que estime más convenientes a los mandatos contenidos en los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de las "Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaria General" aprobadas mediante la resolución AG/RES. 123 (III-0/73) del tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 7. Los miembros de la Junta actuarán con total independencia en el ejercicio de sus funciones con respecto a todos los órganos y organismos de la OEA, pero cumplirán los mandatos de la Asamblea General y las soli­citudes específicas del Consejo Permanente. La Junta dictará su propio reglamento.

  8. La Junta podrá utilizar, de ser necesario, los servicios de cual­quier auditor o firma de auditores de reputación comprobada, o de cual­quier persona, inclusive los del personal de sus respectivas oficinas nacionales que, a su juicio, tenga la preparación técnica suficiente.

 9. La Secretaria General deberá sufragar con los recursos del Fondo Regular los gastos de transporte y viáticos de la Junta y de los funcio­narios nacionales así como el costo de los servicios de los auditores o firma de auditores que la Junta decida utilizar, conforme a los artículos 7 y 8.

 10. Durante el receso de la Asamblea General, la Junta pondrá en conocimiento del Consejo Permanente cualquier hecho que a su juicio pueda constituir una violación o inobservancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General advertido por ella en el ejerci­cio de sus labores, para los fines del literal (b) del artículo 91 de la Carta de la Organización.

 11. La Junta podrá solicitar del Consejo Permanente que dicte las disposiciones que faciliten el desempeño de sus labores.

 12. Los tres miembros de la Junta de Auditores en el informe que sometan a la Asamblea General certificarán conjuntamente los aspectos a que se refiere el artículo 103 de las citadas Normas Generales. En caso de discrepancia en el análisis de los hechos sobre los cuales deban dar cuenta o en sus conclusiones, cualquiera de ellos deberá exponer sus puntos de vista.

 13. Solicitar a la Asamblea General que proceda a la evaluación periódica, por el medio que estime más conveniente, de los resultados del sistema de Auditoría Externa establecido por la presente resolución.

(*1) El texto de esta resolución refleja las modificaciones introducidas en la misma, de acuerdo con las disposiciones de la resolución CP/RES. 276 (377/79) aprobada por el Consejo Permanente el 16 de mayo de 1979.

 


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