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AG/RES. 123 (III-0/73)

NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL

(Resolución aprobada en la decimosegunda sesión plenaria celebrada en 14 de abril de 1973)

 

La Asamblea General,

 

Visto:

 

El proyecto de Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General, aprobado por el Consejo Permanente de la Organización ( CP/Res.88 95/73) y presentado a la consideración de esta Asamblea General, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en su primer período extraordinario de sesiones, por resolución  AG/ RES. 16 (I-E/70) solicitó del Consejo Permanente que preparase un proyecto completo de Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General; 

 

Que por resolución AG/RES.38 (I-0/71) del primer período ordinario de sesiones y AG/RES.66(II-0/72) del segundo período ordinario de sesiones, reiteró al Consejo Permanente  el encargo de preparar el proyecto de Normas Generales a que hacía  referencia la resolución AG/RES.16, y

 

Que el Tribunal Administrativo, en su informe anual a esta Asamblea, concluyó que es deseable que los órganos competentes de la Organización de los Estados Americanos continúen estudiando la creación de un sistema orgánico de reglas precisas para asegurar el control de las relaciones jurídicas entre la secretaria General y los funcionarios o empleados de la Organización,

 

RESUELVE:

 

  1. Aprobar el proyecto de normas Generales para el funcionamiento  de la Secretaría General que se anexa y forma parte de esta resolución, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 1973
  2. Encomendar al Consejo Permanente que, a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de las Normas Generales y de  conformidad con el articulo 91(b) de la Carta, informe a la Asamblea General sobre la ejecución de las Normas y proponga cualquier modificación que estime necesaria.
  3. Solicitar del Secretario General que, en la revisión del Reglamento de Personal tome plenamente en consideración las observaciones del Tribunal Administrativo sobre tal Reglamento, con las cuales está de acuerdo esta Asamblea, y que presente  la revisión al Consejo Permanente, para su información.
     

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